Sociedade de Responsabilidade Limitada

Importadora Y Comercializadora Abarca & Vargas Compañia Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 de mai. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-05-17Ver PDF (CVE 1399525)

Informações societárias

Ltda
calle Luis Alberto Araya dos mil ciento cincuenta y nueve
Duração: cinco años, prorrogable por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno
Administração: corresponderá en forma conjunta de ambos socios

Objeto social

la compra venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demas actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo sin limitación la exploración en el pais y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños, modelos industriales, productos, repuestos, accesorios, materias primas, piezas y equipamiento de limpieza y aseo; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; el transporte de carga y mercadería dentro y fuera del pais; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y la realización de cualquier otro acto, negocio o convención civil o comercial lícito en derecho, que los socios acuerden llevar a cabo, relacionada o no con los fines sociales y que los socios acuerden

Capital

Capital total

$400.000

Capital integralizado

$400.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

GABRIEL DEL CARMEN ABARCA ACUÑA

Socio

9.xxx.xxx-8

50%

CECILIA ALEJANDRA VARGAS GARClA

Socio

13.xxx.xxx-9

50%

Administradores (2)

GABRIEL DEL CARMEN ABARCA ACUÑA

9.xxx.xxx-8Administrador

CECILIA ALEJANDRA VARGAS GARClA

13.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

Jenson Aaron Kriman Núñez, Notario Público Titular de San Antonio, con Oficio en Avenida Centenario número 286, Piso 2, San Antonio, certifico: Por escritura pública de esta fecha, ante mí y bajo el Repertorio número 2558-2018, don GABRIEL DEL CARMEN ABARCA ACUÑA, chileno, casado, abogado, domiciliado, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y seis guión ocho; y doña CECILIA ALEJANDRA VARGAS GARClA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, empresaria, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y siete guión nueve, constituyeron SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que que se regirá por lo prevenido en la ley tres mil novecientos dieciocho, y sus modificaciones sobre sociedades de responsabilidad limitada, por las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil, bajo la razón social de "IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ABARCA & VARGAS COMPAÑIA LIMITADA", nombre de fantasía "YAKIMPORT LIMITADA", sin perjuicio de lo anterior, en ambos casos podrá sustituir la palabra LIMITADA por la abreviatura "Ltda.". El domicilio social se fija en calle Luis Alberto Araya dos mil ciento cincuenta y nueve de la comuna de San Antonio. El objeto social sera: A.-) la compra venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor,aplicables a cualquier tipo de industria, y demas actividades complemeniarias y/o relacionadas incluyendo sin limitación la exploración en el pais y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños, modelos industriales, productos, repuestos, accesorios,materias primas, Piezas y equipamienio de limpieza y aseo B.-) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación,comercialización y/o administración; C.-) EI transporte de carga y mercadería dentro y fuera del pais, D.-) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y E.-) asi mismo será parte del objeto social la realización de cualquier otro acto, negocio o convención civil o comercial lícito en derecho, que los socios acuerden llevar a cabo, relacionada o no con los fines sociales y que los socios acuerden. El capital social será la suma de $400.000.- que se aportarán y enterarán en arcas sociales de la siguiente forma; A) El socio Don GABRIEL DEL CARMEN ABARCA ACUÑA aporta la suma de $200.000.- lo que equivale a un 50% del capital social; B) La socia Doña CECILIA ALEJANDRA VARGAS GARClA aporta la suma de $200.000.- lo que equivale a un 50% del capital social; ambas sumas se enterarán en las arcas sociales en dinero efectivo, y en este acto. Los socios limitan expresamente su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasia corresponderá en FORMA CONJUNTA DE AMBOS SOCIOS. La sociedad rige desde la fecha de su constitución, y expirará en un plazo de cinco años a contar de esta fecha. A su vencimiento y ante el silencio de los socios se entenderá prorrogada por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de sus socios manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública. La sociedad no se disuelve por la muerte, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de alguno de los socios. Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, DON GABRIEL DEL CARMEN ABARCA ACUÑA, el cincuenta por ciento, y DOÑA CECILIA ALEJANDRA VARGAS GARCÍA, el cincuenta por ciento. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones señaladas precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 11 de Mayo de 2018.

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