Hypnos SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
efectuar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio nacional o en el extranjero: a) la creación, importación, exportación, compraventa y todo tipo de actos jurídicos que impliquen la comercialización de bienes; b) la compra, venta, permuta, fraccionamiento, consignación, distribución, representación, importación o exportación de cualquier tipo de bienes o servicios sea por cuenta propia o de terceros o asociada a ellos, o con la colaboración de los mismos. Además la sociedad podrá realizar actividades relacionadas a los servicios conexos a las actividades mencionadas y cualquier actividad empresarial destinada a la consecución de los fines sociales.
Capital
Capital total
$19.333.333
Capital integralizado
$17.277.777
Capital pendente
$2.055.556
Ações
166.666
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
TOMÁS OVALLE PAROT Accionista | - | 33.333333333333336% | - |
Accionista | - | 33.333333333333336% | - |
CRISTÓBAL FERNÁNDEZ TAGLE Accionista | - | 33.333333333333336% | - |
Administradores (3)
TOMAS OVALLE PAROT
CRISTÓBAL FERNÁNDEZ TAGLE
Representantes perante o SII (3)
TOMAS OVALLE PAROT
CRISTÓBAL FERNÁNDEZ TAGLE
Texto oficial do extrato
El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: Tomás Ovalle Parot, RUN: 19.637.071-4, con domicilio en: Los Laureles N° 1090, VITACURA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Manuel José Ovalle Parot, RUN: 19.077.822-3, con domicilio en: Los Laureles N° 1090, VITACURA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Cristóbal Fernández Tagle, RUN: 18.935.443-6, con domicilio en: Los Laureles N° 1090, VITACURA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 17 de mayo del 2021, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Hypnos SpA. DOMICILIO: Comuna de Las condes, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: efectuar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio nacional o en el extranjero: a) la creación, importación, exportación, compraventa y todo tipo de actos jurídicos que impliquen la comercialización de bienes; b) la compra, venta, permuta, fraccionamiento, consignación, distribución, representación, importación o exportación de cualquier tipo de bienes o servicios sea por cuenta propia o de terceros o asociada a ellos, o con la colaboración de los mismos. Además la sociedad podrá realizar actividades relacionadas a los servicios conexos a las actividades mencionadas y cualquier actividad empresarial destinada a la consecución de los fines sociales. CAPITAL SOCIAL: $19.333.333 de pesos, dividido en 166.666 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital deberá ser pagado en el plazo de 36 meses, en la forma indicada en los artículos transitorios de la última actuación registrada por la sociedad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: El capital de la Sociedad es de $19.333.333, dividido en 166.666 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, 150.000 de ellas íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: A) TOMÁS OVALLE PAROT suscribió y pagó 50.000 acciones. B) MANUEL JOSÉ OVALLE PAROT suscribió y pagó 50.000 acciones. C) CRISTÓBAL FERNÁNDEZ TAGLE suscribió y pagó 50.000 acciones. 16.666 acciones se encuentran emitidas, y pendientes de suscripción y pago, las que serán suscritas y pagadas por la persona que los socios determinen de común acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: ADMINISTRACIÓN: ADMINISTRACIÓN: Se designan como administradores de la sociedad a don TOMAS OVALLE PAROT, cédula de identidad número diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil setenta y uno guion cuatro, domiciliado en Avenida Parque Golf 10620, Lo Barnechea, Región Metropolitana; don MANUEL OVALLE PAROT, cédula de identidad número diecinueve millones setenta y siete mil ochocientos veintidós guion tres; y don CRISTÓBAL FERNÁNDEZ TAGLE, cédula de identidad número 18.935.443-6, domiciliado en Los Laureles 1090, Santiago de Chile, Vitacura, quienes además representarán a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda clase de trámites y actuaciones, con las más amplias facultades que establece la ley. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: MANDATO ESPECIAL: Por el presente Instrumento, los Accionistas y Administradores de la Sociedad vienen en conferir poder a don Clemente Alberto Hernández Gemigniani, cedula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y siete mil noventa y nueve guión dos y a don Esteban Andrés Sáez Durán, cedula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos dieciséis guión cinco, Tomás Ignacio Fernández Cortés, chileno, soltero, cédula de identidad y Rut N° 19.078.986-1, a don Nicolás Adolfo Ibáñez Retamales, chileno, soltero RUT N° 19.605.963-6, a doña Patricia Andrea Jara Rebolledo, RUT N° 18.211.739-0 y Melani Danais Zuñiga Agüero RUT N° 19.958.441-3; en adelante “Los Mandatarios”; todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo N°5931, oficina 1208, Las Condes, Santiago, para que uno cualquiera de ellos individualmente represente a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos en todo tipo de trámites y actuaciones, en general, presentar declaraciones, formularios que este requiera para regular el desarrollo de su actividad o giro, solicitar clave inicial para obtener o recuperar la Clave Secreta de la Sociedad, y realizar cualquier trámite o actuación que se requiera para dichos efectos. Se faculta además a los apoderados para que uno o cualquiera de ellos actuando individualmente, en nombre y representación de la sociedad, pueda actuar representándola ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) en la realización de todo tipo de trámites y gestiones de registro de marca ante este organismo. Los apoderados mencionados quedan facultados, desde luego, para firmar, en representación de la Sociedad, todo tipo de documentos y formularios que sean necesarios para el cabal cumplimiento del encargo encomendado. El presente poder será revocado de pleno derecho al cumplirse cabalmente los encargos aquí encomendados a los Mandatarios. Quedan además los mandatarios facultados para suscribir contratos de arriendo y sub arrendamiento con personas naturales y jurídicas y terceros en nombre de la Sociedad. ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: JUNTAS EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS: En junta extraordinaria de accionistas podrá tratarse la reforma de los estatutos, la disolución anticipada de la Sociedad, la enajenación de su activo y pasivo en los términos señalados en el artículo cincuenta y siete número cuatro de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, la fusión con otra sociedad o la división de la Sociedad, y la remoción y cambio del administrador de la Sociedad. Para todas estas materias será necesaria la presencia de un Notario. Toda junta extraordinaria se constituirá, en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas, y, en segunda citación, con los accionistas que asistan, cualquiera que sea su número y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que se trate de acuerdos que recaigan en materias para las cuales la ley requiere de un quórum especial. Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser adoptado por una mayoría de dos tercios de las acciones con derecho a voto. No podrá procederse al reparto o devolución de capital o a la adquisición de acciones con que dicha disminución pretenda llevarse a efecto, sino desde que quede perfeccionada la modificación estatutaria. En todo caso, cualquier modificación a los estatutos y cualquier materia que deba ser tratada en junta ordinaria o extraordinaria de accionistas podrá ser tratada, acordada y/o materializada mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado, suscrita(o) por el o los accionista(s) que represente(n) el cien por ciento de las acciones de la sociedad. En este caso, no será necesaria la celebración de junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, según el caso. Un extracto del documento de modificación deberá ser inscrito y publicado conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.
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