Holmes, Larraín Y Prieto Abogados Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Uno) La prestación de servicios y asesorías jurídicas de toda clase y naturaleza, ya sea por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que se constituyan o a las que se incorpore al efecto; y Dos) La asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, de construcción y comerciales y la prestación de asesorías en materias comerciales y legales en los rubros antes indicados
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
LARRAÍN PRIETO Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio 76.537.207-0 | 76.537.207-0 | 52.5% | $525.000 |
SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio 76.206.576-2 | 76.206.576-2 | 47.5% | $475.000 |
Administradores (2)
Representantes perante o SII (2)
Texto oficial do extrato
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 23 de febrero de 2024, bajo el repertorio Nº 2.914-2024 la sociedad LARRAÍN PRIETO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.537.207-0, con domicilio en calle Luis Carrera N° 1.263, oficina 202, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y la SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.206.576-2, con domicilio en Avenida Kennedy N° 5.488, torre norte, oficina 1.003, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ambas debidamente representadas, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “HOLMES, LARRAÍN Y PRIETO ABOGADOS LIMITADA”, la cual podrá girar en plaza, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, bajo el nombre de fantasía de “HOLMES, LARRAÍN Y PRIETO LTDA.” o “HLP ABOGADOS LTDA.”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Uno) La prestación de servicios y asesorías jurídicas de toda clase y naturaleza, ya sea por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que se constituyan o a las que se incorpore al efecto; y Dos) La asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones mobiliarias, inmobiliarias, de construcción y comerciales y la prestación de asesorías en materias comerciales y legales en los rubros antes indicados; Capital: $1.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: /i/ La sociedad LARRAÍN PRIETO Y COMPAÑÍA LIMITADA, por medio de su representante compareciente, aporta la suma de $525.000, esto es, el cincuenta y dos coma cinco por ciento del capital social, suma que paga y entera en este mismo acto; y /ii/ La SOCIEDAD DE PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA, por medio de su representante compareciente, aporta la suma de $475.000, esto es, el cuarenta y siete coma cinco por ciento del capital social, suma que paga y entera en este mismo acto. De la forma antes señalada, queda íntegramente enterado y pagado el capital social aportado por los socios; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en otras regiones, comunas o ciudades, dentro o fuera del país; Uso de la razón social: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ MANUEL LARRAÍN PRIETO y a don FELIPE ANDRÉS HOLMES SALVO, actuando indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos con las facultades y limitaciones indicadas en la escritura; Duración: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por términos sucesivos e iguales de un año si los socios de consuno no manifiestan su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de la prórroga respectiva; Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2024.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
HOLMES, LARRAÍN Y PRIETO ABOGADOS LIMITADA
CVE 2460836
