Sociedade por Ações

Gresytar Casa Dieciocho SpA

CONSTITUCIÓN — 15 de jun. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-06-15Ver PDF (CVE 2825098)

Informações societárias

SpA
Isidora Goyenechea número tres 1.477, oficina 10

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La adquisición y enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La construcción de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; c) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial y de todo tipo de establecimientos de comercio; d) el desarrollo, promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios; e) La prestación de servicios y asesorías inmobiliarias o relacionados a la actividad inmobiliaria; f) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión, junto con la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; y g) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000

Capital pendente

$999.000

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

Benjamín Ambrosio Salas Urzúa

Accionista

100%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público, Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en Isidora Goyenechea número tres 1.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 8 de junio de 2026, repertorio número 29.589 -2026, ante mí, Benjamín Ambrosio Salas Urzúa, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número 3.788, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “Gresytar Casa Dieciocho SpA””. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La adquisición y enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La construcción de toda clase de viviendas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos y, en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; c) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial y de todo tipo de establecimientos de comercio; d) el desarrollo, promoción, comercialización e intermediación de toda clase de proyectos inmobiliarios; e) La prestación de servicios y asesorías inmobiliarias o relacionados a la actividad inmobiliaria; f) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión, junto con la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; y g) toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales Benjamín Ambrosio Salas Urzúa suscribe de la siguiente forma: i. 1 acción correspondiente a 1.000 pesos, queda suscrita y pagada en este acto por Benjamín Ambrosio Salas Urzúa; y, ii. 999 acciones, quedan suscritas en este acto por Benjamín Ambrosio Salas Urzúa, al valor de novecientos noventa y nueve mil pesos, que deberán ser pagadas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2026.

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