Sociedade por Ações

Green Consultores SpA

CONSTITUCIÓN — 4 de set. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-09-04Ver PDF (CVE 2695143)

Informações societárias

SpA
Carmencita veinte

Objeto social

a) Desarrollo e implementación de soluciones y aplicaciones tecnológicas; b) Consultoría de procesos de negocio en general; c) soporte a microaplicaciones y servicios digitales, especialmente en la integración, conectividad y gestión de datos; d) Importación y exportación de bienes y servicios; e) Construcción y despliegue de redes de fibra óptica e infraestructura de telecomunicaciones; f) Realizar cualquier otra actividad relacionada directamente con el giro antes descrito.

Capital

Capital total

$500.000 pesos

Ações

500

Sócios (1)

NomeParticipação

Macarena Escobar Martínez

Accionista

12.xxx.xxx-6

100%

Representantes perante o SII (1)

Macarena Escobar Martínez

12.xxx.xxx-6Representante

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 06/08/2025, Repertorio 8.999/2025, ante mi, doña Macarena Escobar Martínez, Rut 12.046.795-6, constituyó Sociedad por Acciones. Razón Social: Green Consultores SpA, pudiendo usar también el nombre de fantasía Green SpA., para fines bancarios, comerciales y de publicidad. Objeto: a) Desarrollo e implementación de soluciones y aplicaciones tecnológicas; b) Consultoría de procesos de negocio en general; c) soporte a microaplicaciones y servicios digitales, especialmente en la integración, conectividad y gestión de datos; d) Importación y exportación de bienes y servicios; e) Construcción y despliegue de redes de fibra óptica e infraestructura de telecomunicaciones; f) Realizar cualquier otra actividad relacionada directamente con el giro antes descrito. Capital: $500.000 pesos, dividido en 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscribiéndose la totalidad de éstas y debiendo ser pagadas dentro del plazo de cinco años desde la fecha de la escritura extractada, de acuerdo con lo establecido en su Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Agosto de 2025. Mmo.-

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