Sociedade por Ações

Gestion Inmobiliaria Por Tu Propio Bien SpA

CONSTITUCIÓN — 22 de out. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-10-22Ver PDF (CVE 2028769)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al ADMINISTRADOR el cual podrá efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo incluso autocontratar.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Efectuar el corretaje de propiedades en su forma más amplia, y en especial, la intermediación de propiedades, urbanas o agrícolas, por cuenta propia o por encargo de terceros, estén o no edificadas, sean nuevas o usadas, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planos habitacionales, asesoría en los mismos y la administración y arrendamiento de bienes raíces; b) Ejecutar toda clase de obras civiles; c) Publicación y comercialización, a través de todos los medios escritos y virtuales, de bienes raíces encargados por terceros para venta y/o arrendamiento; d) La representación de personas, empresas o marcas, chilenas o extranjeras; e) La ejecución de estudios, consultorías, tasaciones, asesorías, investigaciones u otras prestaciones de servicios, en todas las áreas y especialidades profesionales y técnicas; f) La realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pagos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores los complemente o sea una consecuencia de los mismos, con excepción de las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras; g) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y h) En general, la celebración o ejecución de todo negocio, acto, contrato, operación, gestión, actividad o servicio complementario, semejante o afín con las actividades señaladas anteriormente, con personas naturales y personas jurídicas de carácter público o privado, sean estas nacionales o extranjeras, que él o los accionistas acuerden y estimen necesarios o conducentes para el cumplimiento integral de los objetivos antes mencionados y la consecución de los fines sociales, siempre y cuando no sean contrarios a la ley.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

PABLO ENRIQUE CONTRERAS ORTEGA

Accionista

19.xxx.xxx-6

100%

Administradores (1)

PABLO ENRIQUE CONTRERAS ORTEGA

19.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández 201, oficina 101 y 102, Providencia, certifico: por escritura de hoy otorgada ante mí, don PABLO ENRIQUE CONTRERAS ORTEGA, chileno, soltero, abogado, C.I. Nº 19.078.068-6, domiciliado en Las Araucarias Sur N° 8635, comuna de La Florida, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: El nombre de la sociedad es “GESTION INMOBILIARIA POR TU PROPIO BIEN SpA”, la que, además, podrá funcionar bajo los nombres de fantasía “GESTION INMOBILIARIA POR TU PROPIO BIEN SpA”, pudiendo actuar comercialmente, inclusive ante los bancos, con cualquiera de ellos. Domicilio: Santiago; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar el corretaje de propiedades en su forma más amplia, y en especial, la intermediación de propiedades, urbanas o agrícolas, por cuenta propia o por encargo de terceros, estén o no edificadas, sean nuevas o usadas, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planos habitacionales, asesoría en los mismos y la administración y arrendamiento de bienes raíces; b) Ejecutar toda clase de obras civiles; c) Publicación y comercialización, a través de todos los medios escritos y virtuales, de bienes raíces encargados por terceros para venta y/o arrendamiento; d) La representación de personas, empresas o marcas, chilenas o extranjeras; e) La ejecución de estudios, consultorías, tasaciones, asesorías, investigaciones u otras prestaciones de servicios, en todas las áreas y especialidades profesionales y técnicas; f) La realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pagos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores los complemente o sea una consecuencia de los mismos, con excepción de las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras; g) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y h) En general, la celebración o ejecución de todo negocio, acto, contrato, operación, gestión, actividad o servicio complementario, semejante o afín con las actividades señaladas anteriormente, con personas naturales y personas jurídicas de carácter público o privado, sean estas nacionales o extranjeras, que él o los accionistas acuerden y estimen necesarios o conducentes para el cumplimiento integral de los objetivos antes mencionados y la consecución de los fines sociales, siempre y cuando no sean contrarios a la ley.- Capital: $1.000.000, dividido en MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las que se establece se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, será suscrito y pagado por el compareciente de la siguiente forma: don PABLO ENRIQUE CONTRERAS ORTEGA, suscribe la cantidad de MIL ACCIONES ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de UN MILLÓN DE PESOS de capital social, el cual deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá al ADMINISTRADOR el cual podrá efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo incluso autocontratar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Octubre de 2021.

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