Sociedade por Ações

Gestion Inmobiliaria Infynia SpA

CONSTITUCIÓN — 5 de jul. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-07-05Ver PDF (CVE 1616787)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura, renovables por períodos iguales en la forma señalada en la escritura extractada
Administração: Directorio compuesto de cinco miembros titulares

Objeto social

La intermediación en la venta y el arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles, sean ellos habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas; la compra, reparación y venta o arrendamiento, por cuenta propia o ajena de inmuebles habitacionales, comerciales o industriales; el estudio y elaboración de proyectos de construcción, por cuenta propia o ajena, y su posterior venta o arrendamiento; la administración de contratos de arrendamientos; tasaciones de inmuebles y propiedades de todos tipo; la intermediación en el arriendo, venta, usufructo de derechos de agua; cualquier otro negocio que los socios acuerden y que tengan una relación directa o indirecta con los objetivos señalados

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (5)

NomeParticipação

FELIPE ROSSELOT CORREA

Accionista

6.xxx.xxx-5

-

MARTA RUTH SALAS GATICA

Accionista

7.xxx.xxx-7

-

JORGE IGNACIO RUIZ TAGLE BURGOS

Accionista

10.xxx.xxx-8

-

MARIA CONSUELO ROGERS BISAÑEZ

Accionista

10.xxx.xxx-3

-

HAROLD GUILLERMO ROGERS CASANUEVA

Accionista

4.xxx.xxx-5

-

Texto oficial do extrato

KARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 24 de junio de 2019, Repertorio Nº 19.062, ante mí, don, FELIPE ROSSELOT CORREA, chileno, divorciado, empresario, C.I. 6.379.799-5; doña MARTA RUTH SALAS GATICA, chilena, divorciada, empresaria, C.I. 7.276.251-7; don JORGE IGNACIO RUIZ TAGLE BURGOS, chileno, casado, administrador de empresas, C.I. 10.058.723-8; doña MARIA CONSUELO ROGERS BISAÑEZ, chilena, casada, corredora de propiedades, C.I. 10.598.889-3 y don HAROLD GUILLERMO ROGERS CASANUEVA, chileno, casado, ingeniero civil, C.I. 4.623.566-5, para estos efectos todos domiciliados en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, Torre Oriente, oficina trescientos tres, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones que se regirá por las siguientes normas: RAZON SOCIAL: “GESTION INMOBILIARIA INFYNIA SpA”, pudiendo usar, inclusive ante los Bancos, el nombre de fantasía de “INFYNIA SpA.” DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que quisiere establecer en otras comunas o regiones del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La intermediación en la venta y el arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles, sean ellos habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas; b) La compra, reparación y venta o arrendamiento, por cuenta propia o ajena de inmuebles habitacionales, comerciales o industriales: c) El estudio y elaboración de proyectos de construcción, por cuenta propia o ajena, y su posterior venta o arrendamiento; d) La administración de contratos de arrendamientos; e) Tasaciones de inmuebles y propiedades de todos tipo; f) La intermediación en el arriendo, venta, usufructo de derechos de agua; g) cualquier otro negocio que los socios acuerden y que tengan una relación directa o indirecta con los objetivos señalados. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. ADMINISTRACION Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros titulares. DURACION: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura, renovables por períodos iguales en la forma señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de Junio de 2019.

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