Sociedade de Responsabilidade Limitada

Geoimagen Tv Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 de ago. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-08-25Ver PDF (CVE 1262178)

Informações societárias

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
Duração: 5 años, contados desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 30 días antes de la fecha fijada para su disolución
Administração: Cristóbal Enrique Del Río Siggelkow, anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con amplias facultades, señaladas en escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo y explotación del servicio de televisión vía internet, o televisión on line; b) la producción, realización, compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y, en general, la comercialización y explotación de toda clase de obras y producciones cinematográficas y audiovisuales en general; y c) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 10 de agosto de 2017, ante mí, Alejandro Yuri Santelices Ahumada, domiciliado en esta ciudad, calle Espoz número 3355, departamento 102 A, comuna de Vitacura; Cristóbal Enrique Del Río Siggelkow, domiciliado en esta ciudad, calle Camino Huallalolén número 19411, comuna de Lo Barnechea; y “Sociedad de Inversiones Hualtatas Norte Limitada” domiciliada en esta ciudad, Avenida Américo Vespucio Norte número 1441, departamento 41, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “GEOIMAGEN TV LIMITADA”, pudiendo usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía "Geoimagen TV Ltda." Objeto: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo y explotación del servicio de televisión vía internet, o televisión on line; b) la producción, realización, compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y, en general, la comercialización y explotación de toda clase de obras y producciones cinematográficas y audiovisuales en general; y c) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: Cristóbal Enrique Del Río Siggelkow, anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con amplias facultades, señaladas en escritura extractada. Capital: $1.000.000, que aportan de la siguiente manera: 1) Alejandro Yuri Santelices Ahumada aporta $500.000, cantidad que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; 2) Cristóbal Enrique Del Río Siggelkow, aporta $450.000, cantidad que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y 3) “Sociedad de Inversiones Hualtatas Norte Limitada”, aporta $50.000, cantidad que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De acuerdo al valor de los aportes, corresponden a don Alejandro Yuri Santelices Ahumada, derechos sociales equivalentes al 50% del capital y utilidades; a don Cristóbal Enrique Del Río Siggelkow, derechos sociales equivalentes al 45% del capital y utilidades; y a “Sociedad de Inversiones Hualtatas Norte Limitada”, derechos sociales equivalentes al 5% cinco por ciento del capital y utilidades. Responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Duración: 5 años, contados desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 30 días antes de la fecha fijada para su disolución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2017.

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