Franco Y Mohaiar Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de carácter jurídico, tributario, urbano y técnico, desarrollados directamente por sus socios o bajo su dirección personal y responsabilidad, todos ellos profesionales o técnicos de nivel superior en las áreas antes señaladas. En particular, la sociedad se dedicará a: a) La revisión, análisis y gestión del impuesto territorial y contribuciones, incluyendo la evaluación de avalúos fiscales de terrenos y construcciones, la revisión de catastros y la detección de errores o inconsistencias en tasaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos. b) La elaboración de estudios, informes técnicos y legales relativos a la planificación urbano-tributaria, afectaciones de utilidad pública, reavalúos fiscales, aplicación de sobretasas y normativa territorial vigente. c) El diseño, desarrollo y aplicación de herramientas digitales o soluciones tecnológicas que sirvan exclusivamente como apoyo a la prestación de los servicios profesionales señalados, sin constituir una actividad comercial independiente ni generar ingresos por su cesión, licenciamiento o venta a terceros. La sociedad podrá ejecutar todos aquellos actos, contratos o gestiones que sean consecuencia directa o complementaria de su objeto principal, manteniendo en todo momento su carácter de sociedad de profesionales conforme al artículo cuarenta y dos números dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y exenta del Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo doce letra E número ocho del Decreto Ley número ochocientos veinticinco
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIÁN ANTONIO FRANCO AVALOS Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público, Titular 1° de la Notaría de Providencia, domiciliado en Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2025, repertorio 8973 – 2025, SEBASTIÁN ANTONIO FRANCO AVALOS, abogado, y CARLOS FABIAN MOHAIAR MOHAIAR, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Santiago y para estos efectos en Cerro El Plomo número 5420, oficina 1901, comuna de Las Condes; constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada denominada “FRANCO Y MOHAIAR LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales y de promoción publicitaria el nombre de fantasía de “FM Ltda." o “Properfy” o “Properfy Ltda.”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de carácter jurídico, tributario, urbano y técnico, desarrollados directamente por sus socios o bajo su dirección personal y responsabilidad, todos ellos profesionales o técnicos de nivel superior en las áreas antes señaladas. En particular, la sociedad se dedicará a: a) La revisión, análisis y gestión del impuesto territorial y contribuciones, incluyendo la evaluación de avalúos fiscales de terrenos y construcciones, la revisión de catastros y la detección de errores o inconsistencias en tasaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos. b) La elaboración de estudios, informes técnicos y legales relativos a la planificación urbano-tributaria, afectaciones de utilidad pública, reavalúos fiscales, aplicación de sobretasas y normativa territorial vigente. c) El diseño, desarrollo y aplicación de herramientas digitales o soluciones tecnológicas que sirvan exclusivamente como apoyo a la prestación de los servicios profesionales señalados, sin constituir una actividad comercial independiente ni generar ingresos por su cesión, licenciamiento o venta a terceros. La sociedad podrá ejecutar todos aquellos actos, contratos o gestiones que sean consecuencia directa o complementaria de su objeto principal, manteniendo en todo momento su carácter de sociedad de profesionales conforme al artículo cuarenta y dos números dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y exenta del Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo doce letra E número ocho del Decreto Ley número ochocientos veinticinco.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá a amos socios, quienes deberán actuar conjuntamente y tendrán las más amplias facultades y poderes de representación.- Capital: $1.000.000 que se aporta por los socios de la siguiente manera y que se paga en este acto y al contado: a) don SEBASTIÁN ANTONIO FRANCO AVALOS aporta $500.000, equivalentes un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y b) don CARLOS FABIAN MOHAIAR MOHAIAR aporta $500.000, equivalentes un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales.- Duración: 5 años contados de la fecha de escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo.- Domicilio: Santiago, 30 de octubre de 2025.- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR. Notario Público.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
FRANCO Y MOHAIAR LIMITADA
CVE 2722322
