Sociedade por Ações

Factoría SpA

CONSTITUCIÓN — 12 de mar. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-03-12Ver PDF (CVE 1908846)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La sociedad será administrada por un director elegido por la junta de accionistas o designado por escritura pública. El director tendrá las mismas facultades que el directorio de una sociedad anónima cerrada. Además, la sociedad tendrá un gerente general y el número de gerentes que el director determine.

Objeto social

Desarrollo de toda clase de servicios profesionales de ingeniería en sonido, actividades conexas, consultoría técnica; edición, grabación y producción de material audiovisual; estudio de Impacto acústico, medición de ruido, diseño acústico arquitectónico; desarrollo de toda clase de actividades de promoción, producción, comercialización y representación de eventos musicales o artísticos de cualquier clase, de artistas individuales o de grupos; la producción y publicación de revistas, folletos promocionales o cualquier otra clase de impresos; la comercialización de toda clase de artículos promocionales; la producción, reproducción, publicación, distribución y venta de fonogramas, videos y otros similares; la explotación de emisoras de radio, televisión y cable; restauración, traspaso y conservación de material audiovisual; doblaje, producción musical, diseño de sonido y postproducción para cine y televisión; la prestación de servicios relacionados con las actividades anteriores, incluyendo el arriendo y venta a terceros de equipos para la ejecución de dichas actividades; producción de eventos y espectáculos recreativos y culturales; la formación, constitución e integración de sociedades, empresas, asociaciones, corporaciones, de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de sus fines sociales; la asesoría en asuntos de marketing, especialmente en asuntos de marketing digital; la participación como socia o accionista de otras sociedades cualquiera sea su giro, actividad y naturaleza; y la realización de todos los negocios que los accionistas acuerden en relación al objeto mencionado.

Capital

Capital total

$30.000.000

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

Juan Pablo Muñoz San Martín

Accionista

12.xxx.xxx-k

100%

Texto oficial do extrato

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui Nº73, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2021, Repertorio N°23.432-2021, ante mí, Juan Pablo Muñoz San Martín, ingeniero de ejecución en sonido, cédula nacional de identidad N° 12.884.922-K, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: “FACTORÍA SpA”. Objeto: Desarrollo de toda clase de servicios profesionales de ingeniería en sonido, actividades conexas, consultoría técnica; edición, grabación y producción de material audiovisual; estudio de Impacto acústico, medición de ruido, diseño acústico arquitectónico; desarrollo de toda clase de actividades de promoción, producción, comercialización y representación de eventos musicales o artísticos de cualquier clase, de artistas individuales o de grupos; la producción y publicación de revistas, folletos promocionales o cualquier otra clase de impresos; la comercialización de toda clase de artículos promocionales; la producción, reproducción, publicación, distribución y venta de fonogramas, videos y otros similares; la explotación de emisoras de radio, televisión y cable; restauración, traspaso y conservación de material audiovisual; doblaje, producción musical, diseño de sonido y postproducción para cine y televisión; la prestación de servicios relacionados con las actividades anteriores, incluyendo el arriendo y venta a terceros de equipos para la ejecución de dichas actividades; producción de eventos y espectáculos recreativos y culturales; la formación, constitución e integración de sociedades, empresas, asociaciones, corporaciones, de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de sus fines sociales; la asesoría en asuntos de marketing, especialmente en asuntos de marketing digital; la participación como socia o accionista de otras sociedades cualquiera sea su giro, actividad y naturaleza; y la realización de todos los negocios que los accionistas acuerden en relación al objeto mencionado. Capital: la cantidad de $30.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de dos años. Administración: La sociedad será administrada por un director elegido por la junta de accionistas o designado por escritura pública, por la unanimidad de los accionistas titulares de a lo menos, según conste en el Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, hecho que deberá ser acreditado mediante certificado emitido por un notario, documento que deberá insertarse en la escritura respectiva. La revocación del director se celebrará de la misma forma. El director permanecerá en su cargo indefinidamente mientras no conste su cese, anotado al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. El director cesará en su cargo por interdicción, renuncia, revocación expresa y por las demás causales legales. El director tendrá las mismas facultades que el directorio de una sociedad anónima cerrada. En consecuencia, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. En consecuencia, y sin perjuicio de otras facultades, podrá adquirir o enajenar a cualquier título bienes inmuebles y celebrar toda clase de operaciones bancarias, incluyendo operaciones de crédito de dinero. El director podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. La sociedad tendrá un gerente general y el número de gerentes que el director determine. Al gerente general le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y tendrá además, las facultades que el director le delegue. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Santiago, 09 de marzo de 2021.

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