Sociedade de Responsabilidade Limitada

Exzell Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 de nov. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-11-10Ver PDF (CVE 2213967)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años prorrogables automáticamente a su vencimiento, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, a lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de término
Administração: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a JUAN PABLO SOMMER SÁNCHEZ, quien la ejercerá directamente o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública

Objeto social

prestar asesoría y servicios de ingeniería destinados a la evaluación de proyectos, análisis de mercado y análisis financiero, evaluación de competidores, asesoría en la adjudicación de contratos en procesos de licitación públicas o privadas; incluyendo servicios de control de gestión de proyectos, automatización y definición de procesos; servicios de optimización de procesos y de “Pricing”; y el manejo, análisis y presentación de “Big Data” para sus clientes

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN PABLO SOMMER SÁNCHEZ

Socio

98%

FELIPE COX ALCAÍNO

Socio

2%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, JUAN PABLO SOMMER SÁNCHEZ, domiciliado en calle Tupungato 9973, departamento 201, comuna de Vitacura, Santiago, y, FELIPE COX ALCAÍNO, domiciliado en calle Lo Gallo 2385, departamento 301, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es ASESORÍAS E INGENIERÍA EXZELL LIMITADA, pudiendo usar ante terceros el nombre de fantasía de "EXZELL LTDA.” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y autoridades. La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a JUAN PABLO SOMMER SÁNCHEZ, quien la ejercerá directamente o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública, quien actuará en la forma señalada, y tendrá las más amplias facultades designadas en escritura extractada. El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar, en las proporciones y de la forma siguiente: JUAN PABLO SOMMER SÁNCHEZ aporta en este acto la suma de $980.000, esto es, el 98 por ciento del capital social; FELIPE COX ALCAÍNO aporta en este acto la suma de $20.000, esto es, el 2 por ciento del capital social, aportes que se enteran, ingresan y pagan a la caja social, en este acto en dinero efectivo. El objeto de la sociedad es; prestar asesoría y servicios de ingeniería destinados a la evaluación de proyectos, análisis de mercado y análisis financiero, evaluación de competidores, asesoría en la adjudicación de contratos en procesos de licitación públicas o privadas; incluyendo servicios de control de gestión de proyectos, automatización y definición de procesos; servicios de optimización de procesos y de “Pricing”; y el manejo, análisis y presentación de “Big Data” para sus clientes. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. La duración de la sociedad será de 5 años prorrogables automáticamente a su vencimiento, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, a lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de término. La responsabilidad de los socios quedó limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 octubre 2022.-

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