Evose Consultores Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
(i) la prestación de servicios de asesoría y consultoría y defensa legal, tributaria, financiera, contable, servicios de auditoría financiera, control interno y revisiones de cuentas, servicios de contabilidad, de nómina salarial, y en general, la prestación de servicios profesionales a personas naturales y/o jurídicas relacionadas con su gestión empresarial, civil, comercial o personal, por intermedio de sus socios, asociados o dependientes que coayuden a la prestación de los servicios profesionales; (ii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial; (iii) la prestación de servicios de consultoría y asesoría en riesgos y seguros; y (iv) la realización de estudios, análisis, evaluaciones de compra de empresas (M&A), así como cualquier otra actividad que los socios acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Jorge Andrés Atanasio Triantafilo Torres Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 75% | $750.000 |
Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 25% | $250.000 |
Administradores (2)
Jorge Andrés Atanasio Triantafilo Torres
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2024, Repertorio N°6520-2025, otorgada ante mí: Jorge Andrés Atanasio Triantafilo Torres, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta mil seiscientos veintiocho guion tres; y Jorge Triantafilo Tzanis, chileno, divorciado, contador auditor, cédula de identidad número nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés guión k, ambos domiciliados en Pacem in Terris mil setecientos ochenta y nueve, comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social “EVOSE CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios, de publicidad, o todo otro tipo, la expresión “EVOSE Ltda.”. Administración y uso de la razón social: corresponderá a ambos socios de manera conjunta o individual y separada, con las facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $1.000.000, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: 75% de los derechos sociales, por don Jorge Andrés Atanasio Triantafilo Torres, y el restante 25% de los derechos sociales, por don Jorge Triantafilo Tzanis Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios de asesoría y consultoría y defensa legal, tributaria, financiera, contable, servicios de auditoría financiera, control interno y revisiones de cuentas, servicios de contabilidad, de nómina salarial, y en general, la prestación de servicios profesionales a personas naturales y/o jurídicas relacionadas con su gestión empresarial, civil, comercial o personal, por intermedio de sus socios, asociados o dependientes que coayuden a la prestación de los servicios profesionales; (ii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial; (iii) la prestación de servicios de consultoría y asesoría en riesgos y seguros; y (iv) la realización de estudios, análisis, evaluaciones de compra de empresas (M&A), así como cualquier otra actividad que los socios acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2025.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
EVOSE CONSULTORES LIMITADA
CVE 2732077
