Sociedade por Ações

El Tambillo SpA

CONSTITUCIÓN — 4 de nov. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-11-04Ver PDF (CVE 2400625)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: Administración individual y separada por cualquiera de los administradores designados.

Objeto social

El objeto social será principalmente: a) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión y la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos civiles o productos; b) la inversión, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de activos, en especial aquellos energéticos, incluyendo infraestructura eléctrica de distribución, centrales de generación eléctrica en base a fuentes de energías renovables, calderas, biomasa, sistemas de transporte de electricidad y proyectos de eficiencia energética; c) proyectar, diseñar, construir, montar, poner en marcha, mantener, adquirir, vender y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles y equipamiento eléctrico y mecánico, destinados a la producción de energía eléctrica, especialmente, pero no limitada a, centrales de generación de origen hidráulico, solar, eólico, geotermia, biomasa, mareomotriz o cualquier otro tipo de energía renovable no convencional; d) captar, generar, distribuir, transmitir, comprar, suministrar y vender energía eléctrica; e) la constitución de sociedades, agencias o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; f) celebrar cualquier clase de contratos y actos jurídicos, ya sea a nombre propio o ajeno y celebrar y ejecutar toda clase de mandatos comerciales y comisiones, ya sean generales o especiales, para administrar bienes de terceros; g) prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias financieras, energéticas y empresariales; h) administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; i) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y; j) las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

FSP SpA

Accionista

76.981.330-6

50%

LNG ENERGY SpA

Accionista

77.658.877-6

50%

Administradores (2)

Pablo Casado Córdova

7.xxx.xxx-5Administrador

Francisco Vergara Rosales

10.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

María Fernanda de los Santos Ferraz, Notario Público suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2023, Repertorio N° 11149/2023, ante la Notario titular, FSP SpA, Rol Único Tributario 76.981.330-6, representada por don FRANCISCO VERGARA ROSALES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cedula de identidad 10.906.598-6, ambos domiciliados en calle Don Carlos número tres mil ciento ochenta y siete, comuna las condes, y LNG ENERGY SpA, Rol Único Tributario 77.658.877-6, representada por don JAN MASFERRER TRIUS, español, conviviente civil, ingeniero industrial, cedula de identidad 24.353.827-0 y don PABLO CASADO CÓRDOVA, chileno, divorciado, empresario, cedula de identidad 7.070.123-5, todos domiciliados en calle Orrego Luco cero cincuenta y tres, piso dos, comuna de Providencia, constituyeron una Sociedad por Acciones que se extracta a continuación. (i) Nombre o Razón Social: “EL TAMBILLO SpA”, en adelante, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluyendo sus actuaciones ante bancos e instituciones financieras públicas o privadas, Servicio de Impuestos Internos, de Tesorería, Banco Estado de Chile y otros, el nombre de fantasía “TAMBILLO”. (ii) Domicilio: El domicilio de la sociedad es aquella parte de la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. (iii) Objeto: El objeto social será principalmente: a) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de inversión y la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos civiles o productos; b) la inversión, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de activos, en especial aquellos energéticos, incluyendo infraestructura eléctrica de distribución, centrales de generación eléctrica en base a fuentes de energías renovables, calderas, biomasa, sistemas de transporte de electricidad y proyectos de eficiencia energética; c) proyectar, diseñar, construir, montar, poner en marcha, mantener, adquirir, vender y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civiles y equipamiento eléctrico y mecánico, destinados a la producción de energía eléctrica, especialmente, pero no limitada a, centrales de generación de origen hidráulico, solar, eólico, geotermia, biomasa, mareomotriz o cualquier otro tipo de energía renovable no convencional; d) captar, generar, distribuir, transmitir, comprar, suministrar y vender energía eléctrica; e) la constitución de sociedades, agencias o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; f) celebrar cualquier clase de contratos y actos jurídicos, ya sea a nombre propio o ajeno y celebrar y ejecutar toda clase de mandatos comerciales y comisiones, ya sean generales o especiales, para administrar bienes de terceros; g) prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materias financieras, energéticas y empresariales; h) administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; i) en general, todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y; j) las demás actividades que los socios determinen de común acuerdo. (iv) Duración: indefinida. (v) Administración: se designa como administradores a los señores Pablo Casado Córdova, y Francisco Vergara Rosales, para que actuando individualmente cualquiera de ellos, y en nombre y en representación de la sociedad, y anteponiendo a la razón social su firma, representen judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. (vi) Capital: El capital de la sociedad asciende a un millón de pesos divididos en mil acciones de una misma serie, nominativas, sin valor nominal. El socio, FSP SpA, con quinientas acciones, equivalentes a quinientos mil pesos del capital social, que corresponde al cincuenta por ciento de las acciones, y LNG ENERGY SpA, con quinientas acciones, equivalentes a quinientos mil pesos del capital social, que corresponde al cincuenta por ciento de las acciones, suscriben y pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo mil acciones, equivalentes a un millón de pesos, suma que ingresa a caja social a entera conformidad y satisfacción de la sociedad. En consecuencia, el capital social queda íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. - SANTIAGO, 20 de octubre de 2023.

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