Edolini Corredores De Seguros E Inversiones Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
y las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Eduardo Horacio Vilches Blanco Socio | - | - | - |
Nicolas Andres Pellerano Sagasti Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34º Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2018, ante mí: EDUARDO HORACIO VILCHES BLANCO, domiciliado Las Cinerarias número cuatrocientos ochenta, departamento ciento treinta y uno, Bosques de Montemar; NICOLAS ANDRES PELLERANO SAGASTI, domiciliado Robles número doce mil seiscientos sesenta y siete, departamento número trescientos tres guión A, Lo Barnechea; MIGUEL ANGEL SARIEGO MARQUEZ, domiciliado Callao número tres mil seiscientos, departamento número mil ciento uno, Las Condes, modificaron EDOLINI CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA, cuyo extracto rola inscrito a fs 866, N° 732 del Registro de Comercio Viña del Mar 2017 consistieron en: a) Se elimina la expresión “colectiva” de la frase “que vienen por el presente instrumento en constituir una sociedad colectiva de responsabilidad limitada”. b) Se modifica la cláusula Primero del Estatuto Social en el sentido de que la razón social será “EDOLINI CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA.”, que podrá ser conocida por el nombre de fantasía de “BOKS CORREDORES DE SEGUROS LTDA.”., sólo para fines de publicidad y propaganda o ante Banco e Instituciones financiares. c) se modifica la cláusula Segundo del Estatuto Social en el sentido de que se elimina del numeral tres) la frase “y todas aquellas útiles o que acuerden las partes”; y se reemplaza por la frase “y las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad”. d) Se modifica la cláusula Quinto de Estatuto en cuanto a que: a) se elimina como administrador a don Nicolás Andrés Pellerano Sagasti. La administración corresponderá exclusivamente a don Miguel Angel Sariego Márquez, quién anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades administrativas y dispositivas, precisando que se mantienen todas y cada una de las facultades indicadas en la referida cláusula, las que se dan por reproducidas una a una, sin perjuicio de lo acordado en el presente instrumento, e) Se elimina la frase “Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje”; f) se agrega a continuación de la frase la facultad de conferir mandatos y revocarlos, la frase “siempre que el mandatario reúna los requisitos para ser corredor de seguros de acuerdo a la letra a) del art. Cincuenta y ocho del D.F.L. número doscientos cincuenta y uno, g) se elimina la frase “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se requerirá la actuación conjunta de los apoderados en todos los actos y contratos cuya cuantía exceda a las dos mil unidades de fomento”; h), se complementa y agrega a la cláusula, lo siguiente: “En caso de fallecimiento del Administrador la persona que lo reemplace deberá reunir los requisitos para ser Corredor de Seguros. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Marzo 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
EDOLINI CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA
CVE 1379002
