Empresa Individual de Responsabilidade Limitada

Edgardo Esteban Meléndez Manríquez Inversiones y Productora EIRL

CONSTITUCIÓN — 11 de jan. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-01-11Ver PDF (CVE 1334614)

Informações societárias

E.I.R.L.
Bueras doscientos noventa y dos

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital integralizado

$2.900.000

Capital pendente

$3.100.000

Sócios (1)

NomeParticipação

EDGARDO ESTEBAN MELENDEZ MANRIQUEZ

Titular

15.xxx.xxx-4

100%

Texto oficial do extrato

XIMENA CARMONA TORRES, Abogado, Notario Público, Suplente del titular don ERNESTO MONTOYA PEREDO, con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete, Certifica: Por escritura de hoy, ante mí; don EDGARDO ESTEBAN MELENDEZ MANRIQUEZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 15.124.330-4, de treinta y cuatro años de edad, domiciliado en Bueras doscientos noventa y dos, Rancagua, quien declaró que es el constituyente de la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Edgardo Esteban Meléndez Manríquez Inversiones y Productora EIRL cuyo nombre de fantasía es Inversiones y Productora Evas EIRL, la que se constituyó por escritura pública de fecha dos de Septiembre del año dos mil catorce, otorgada ante Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo. Un extracto de esta empresa individual de responsabilidad limitada fue publicada en el Diario Oficial con fecha primero de Octubre del año dos mil catorce y se encuentra inscrita a fojas mil ciento cincuenta número novecientos cincuenta del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- El extracto de la constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, que originó la inscripción antes citada, contiene el error de señalar que el capital de la sociedad es la suma de “tres millones, según escritura extractada”, cuando en realidad, en el texto de la escritura de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, de fecha dos de Septiembre del año dos mil catorce, dice en su cláusula cuarta que, “El capital aportado a la empresa será la cantidad de seis millones de pesos que el compareciente aporta de la siguiente forma: con dos millones novecientos mil pesos, en dinero efectivo, ingresado en caja, y el saldo en un plazo de cinco años conforme a las necesidades de la empresa”.- Por lo antes expresado y actuando en virtud de las facultades concedidas en el artículo primero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial del once de Abril de mil novecientos noventa y siete, el compareciente vienen en sanear el vicio formal que afecta al extracto de la empresa individual de responsabilidad limitada indicada y que se deriva en la diferencia en el capital consignado, el que corresponde efectivamente a la suma de seis millones de pesos, aportados como se indica en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, de fecha dos de Septiembre del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 28 de Diciembre de 2017.-

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