Sociedade por Ações

Del Rubio SpA

CONSTITUCIÓN — 8 de mai. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-05-08Ver PDF (CVE 1586617)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la compra, importación, comercialización, distribución, consignación y venta de alimentos, especialmente, frutas y verduras. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$20.000.000

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Óscar Enrique Galvis Golding

Accionista

50%

Manuel Alejandro Vásquez Parodi

Accionista

50%

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, domiciliado en calle Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 02 de Mayo del año 2019, otorgada ante mí, don Óscar Enrique Galvis Golding y don Manuel Alejandro Vásquez Parodi, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es "DEL RUBIO SpA". (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto la compra, importación, comercialización, distribución, consignación y venta de alimentos, especialmente, frutas y verduras. Se deja constancia, que la sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto de manera directa o a través de terceros, y ya sea por cuenta propia o ajena. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente forma: (a) don Óscar Enrique Galvis Golding suscribe 500 acciones, por un valor total de $10.000.000.-, suma que se obliga a pagar en el plazo máximo de 3 años, a contar de la fecha de la escritura extractada; y (b) don Manuel Alejandro Vásquez Parodi suscribe 500 acciones, por un valor total de $10.000.000, suma que se obliga a pagar en el plazo máximo de 3 años, a contar de la fecha de la escritura extractada. Se faculta al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad. Santiago, 02 de Mayo de 2019. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-

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