Sociedade de Responsabilidade Limitada

De la Parra y Silva Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de fev. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-02-04Ver PDF (CVE 1178570)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación
Administração: Corresponderá a ambos socios indistintamente salvo facultades indicadas en escritura que deberán ser realizadas por ambos socios conjuntamente

Objeto social

la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias relacionadas con la medicina, especialmente psiquiatría de adultos; la prestación de todo tipo de servicios profesionales en materias relacionadas con el periodismo; la prestación de todo tipo de servicios profesionales y asesorías en materias relacionadas con el teatro, la literatura, el cine, la televisión, la crítica literaria, de cine, teatro y televisión; la enseñanza de las materias relacionadas con lo anterior y todo otro objeto relacionado o derivado de los anteriores o cualquier otro que acuerden los socios

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Marco Antonio de la Parra Calderón

Socio

6.xxx.xxx-3

30%

Ana Josefa Silva Villalón

Socio

6.xxx.xxx-4

70%

Administradores (2)

Marco Antonio de la Parra Calderón

6.xxx.xxx-3Administrador

Ana Josefa Silva Villalón

6.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16° Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARCO ANTONIO DE LA PARRA CALDERÓN, cédula nacional de identidad número 6.492.752-3 y ANA JOSEFA SILVA VILLALÓN, cédula nacional de identidad número 6.062.260-4, ambos domiciliados en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer número 9.435, departamento 1702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: 1) Razón Social: “De la Parra y Silva Limitada”, nombre de fantasía “De la Parra y Silva Ltda.”. 2) Objeto: a) la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias relacionadas con la medicina, especialmente psiquiatría de adultos; b) la prestación de todo tipo de servicios profesionales en materias relacionadas con el periodismo; c) la prestación de todo tipo de servicios profesionales y asesorías en materias relacionadas con el teatro, la literatura, el cine, la televisión, la crítica literaria, de cine, teatro y televisión; d) la enseñanza de las materias relacionadas con lo anterior y e) todo otro objeto relacionado o derivado de los anteriores o cualquier otro que acuerden los socios. 3) Domicilio: comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras ciudades del país o extranjero. 4) Duración: 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación . 5) Capital: $10.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: a) Marco Antonio de la Parra Calderón la suma de 3.000.000 de pesos, representativos del 30% de los derechos sociales, que serán pagados y enterados en la forma indicada en la escritura; b) Ana Josefa Silva Villalón la suma de 7.000.000 de pesos, representativos del 70% de los derechos sociales, que igualmente serán pagados y enterados en la forma indicada en la escritura. 6) Administración: Corresponderá a ambos socios indistintamente salvo facultades indicadas en escritura que deberán ser realizadas por ambos socios conjuntamente.- Santiago, 01 de Febrero de 2017.-

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