Sociedade de Responsabilidade Limitada

De la Barra y Piriz Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 de jul. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-07-07Ver PDF (CVE 2339970)

Informações societárias

Ltda
Administração: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Juan José Piriz García de la Huerta y a don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, actuando en la forma señalada en la escritura extractada, con las limitaciones y facultades allí señaladas.

Texto oficial do extrato

HERNÁN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Rectifico extracto de fecha 15 de junio de 2023, correspondiente a la escritura pública de constitución de la sociedad “De la Barra y Piriz Abogados Limitada” de fecha 13/06/2023, bajo el Repertorio N°8008/2023, e inscrito a fojas 53778 N°23388 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en el sentido que donde dice “Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Juan José Piriz García de la Huerta y a don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, actuando conjuntamente, en la forma señalada en la escritura extractada.” debe decir: “Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Juan José Piriz García de la Huerta y a don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, actuando en la forma señalada en la escritura extractada, con las limitaciones y facultades allí señaladas.”. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. - Santiago, 04 de Julio de 2023.- H. Cuadra G., Not. Púb.-

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-06-24Ver PDF (CVE 2334443)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 30 años contados desde la constitución, prorrogables automática y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada.
Administração: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Juan José Piriz García de la Huerta y a don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, actuando conjuntamente, en la forma señalada en la escritura extractada.

Objeto social

La prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico penal, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios, y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos penales o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.

Capital

Capital total

$500.000

Capital integralizado

$500.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño

Socio

60%

Juan José Piriz García de la Huerta

Socio

40%

Texto oficial do extrato

HERNÁN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Por escritura pública de fecha 13/06/2023, bajo el Repertorio N°8008/2023, ante mí, don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño y don Juan José Piriz García de la Huerta, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Américo Vespucio número 1090, oficina número 1001, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “De la Barra y Piriz Abogados Limitada”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “De la Barra y Piriz Abogados”. Domicilio: Aquella parte de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: 30 años contados desde la constitución, prorrogables automática y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada. Objeto: El objeto de la sociedad es: i/ la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico penal, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios, y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; /ii/ el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos penales o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y /iii/ en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en la forma señalada en la escritura extractada en las siguientes proporciones: (i) don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, con $300.000, equivalentes al 60% del capital e interés social; y (ii) don Juan José Piriz García de la Huerta, con $200.000, equivalentes al 40% del capital e interés social. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Juan José Piriz García de la Huerta y a don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, actuando conjuntamente, en la forma señalada en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 15 2023.- H. Cuadra G., Not. Púb.

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