De Caso Muñoz SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la explotación de todo tipo de locales de expendio y preparación de alimentos para el público, como cafeterías, locales de comida rápida y restaurantes, hoteles y otros también donde se preste el servicio gastronómico; servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones; venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, souvenirs y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; fabricación de productos de confitería; fabricación, producción, elaboración, distribución de todo tipo de alimentos envasados, congelados, naturales o artificiales, sean estos perecibles o no; tanto en faena, en el comercio establecido, como a domicilio; prestación de servicios de cafetería e internet; la importación y exportación de toda clase de alimentos, congelados, envasados, naturales o artificiales y la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, fabricación y comercialización en cualquier forma jurídicamente válida, de productos relacionados a los objetos antedichos, pudiendo asociarse en cualquier forma o tomar participación de todo tipo de negocios y sociedades de cualquier naturaleza que éstas sean, y asumir representaciones o franquicias de empresas nacionales o extranjeras; la prestación de servicios y asesorías relacionadas a los objetos ya señalados; y cualquier otro acto, contrato o negocios que los socios acordaren
Capital
Capital total
$100.000.000
Capital integralizado
$25.000.000
Capital pendente
$75.000.000
Ações
100
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER DE CASO RODRIGUEZ Accionista 06.xxx.xxx-1 | 06.xxx.xxx-1 | 25% | $25.000.000 |
Accionista 26.xxx.xxx-0 | 26.xxx.xxx-0 | 25% | $25.000.000 |
MANUEL RODOLFO JESÚS MUÑOZ MONTENEGRO Accionista 06.xxx.xxx-4 | 06.xxx.xxx-4 | 25% | $25.000.000 |
LUCILA DEL CARMEN HORMAZÁBAL ARRIAGADA Accionista 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | 25% | $25.000.000 |
Representação legal (1)
Texto oficial do extrato
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en calle Doce Norte número setecientos ochenta y cinco, piso tres, Viña del Mar, certifica: por escritura pública con fecha 17/01/2020 ante suplente PATRICIA BAHAMONDE VEGA, don FRANCISCO JAVIER DE CASO RODRIGUEZ, cédula de identidad número seis millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos guión uno, domiciliado en calle Arlegui quinientos noventa y cinco, oficina A uno guión dos, comuna de Viña del Mar; doña CLAUDIA MARÍA ROCHA DE CASO, también conocida como Claudia María Oliveira Da Rocha, cédula de identidad de extranjeros número veintiséis millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos guión cero, representada por don ALEJANDRO DE CASO RODRIGUEZ, cédula de identidad número ocho millones ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y siete guión uno, ambos domiciliados en calle Arlegui quinientos noventa y cinco, oficina A uno guión dos, comuna de Viña del Mar; don MANUEL RODOLFO JESÚS MUÑOZ MONTENEGRO, cédula de identidad número seis millones novecientos nueve mil ochocientos setenta y cinco guión cuatro, domiciliado en Las Ágatas número cuatrocientos ochenta y nueve, departamento número mil tres, Edificio Terranorte, comuna de Viña del Mar; y doña LUCILA DEL CARMEN HORMAZÁBAL ARRIAGADA, cédula de identidad número catorce millones quinientos tres mil doscientos cuarenta y uno guión cinco, domiciliada en Las Ágatas número cuatrocientos ochenta y nueve, departamento número mil tres, Edificio Terranorte, comuna de Viña del Mar; constituyeron una sociedad por acciones, que tendrá el carácter de comercial y que se regirá por el Libro II, Título VII, del Código de Comercio y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. RAZON SOCIAL: "DE CASO MUÑOZ SpA", pudiendo usar el nombre de fantasía "DE CASO CAFÉ",. Domicilio: ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Duración: cinco años, renovables por períodos sucesivos e iguales de cinco años a contar de la fecha de la escritura. Objeto: la explotación de todo tipo de locales de expendio y preparación de alimentos para el público, como cafeterías, locales de comida rápida y restaurantes, hoteles y otros también donde se preste el servicio gastronómico; servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones; venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, souvenirs y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; fabricación de productos de confitería; fabricación, producción, elaboración, distribución de todo tipo de alimentos envasados, congelados, naturales o artificiales, sean estos perecibles o no; tanto en faena, en el comercio establecido, como a domicilio; prestación de servicios de cafetería e internet; la importación y exportación de toda clase de alimentos, congelados, envasados, naturales o artificiales y la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, fabricación y comercialización en cualquier forma jurídicamente válida, de productos relacionados a los objetos antedichos, pudiendo asociarse en cualquier forma o tomar participación de todo tipo de negocios y sociedades de cualquier naturaleza que éstas sean, y asumir representaciones o franquicias de empresas nacionales o extranjeras; la prestación de servicios y asesorías relacionadas a los objetos ya señalados; y cualquier otro acto, contrato o negocios que los socios acordaren. Capital: cien millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que se suscribe en su totalidad por los accionistas y se entera y paga de la siguiente forma: A.- Don Francisco Javier De Caso Rodríguez suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. B.- Doña Claudia María Rocha De Caso suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. C.- Don Manuel Rodolfo Jesús Muñoz Montenegro suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. D.- Doña Lucila Del Carmen Hormazábal Arriagada suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización. Viña del Mar, 27 de enero de 2020.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
DE CASO MUÑOZ SpA
CVE 1719162
