Sociedade por Ações

Ddica Renta, Inversión Y Desarrollo Inmobiliario Y Tecnológico SpA

CONSTITUCIÓN — 31 de dez. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-12-31Ver PDF (CVE 2066099)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas.

Objeto social

El objeto social será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles y en compra de activos inmobiliarios; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Podrá asimismo efectuar inversiones en bienes en general, ya sea en inmuebles, vehículos, tecnología, como en cualquier otro valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; adquirir a cualquier título bienes muebles en general como asimismo bienes raíces rústicos o urbanos y, explotarlos bajo la forma de compraventa, arrendamientos, subdivisiones y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; y todo otro negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$550.000.000

Capital integralizado

$550.000.000

Capital pendente

$0

Ações

10.000

Sócios (2)

NomeParticipação

JORGE FELIPE ACEVEDO GARRIDO

Accionista

13.xxx.xxx-2

-

SANDRA LORENA ACEVEDO GARRIDO

Accionista

12.xxx.xxx-3

-

Administradores (1)

JORGE FELIPE ACEVEDO GARRIDO

13.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial do extrato

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público Titular 19ª Notaría Santiago, con oficio en calle Bandera 341, of. 352, 3er. Piso, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Diciembre de 2021, ante mí, don JORGE FELIPE ACEVEDO GARRIDO cédula de identidad número 13.457.048-2, chileno, divorciado, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Avenida Apoquindo número 6.797, departamento 301, Torre Cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña SANDRA LORENA ACEVEDO GARRIDO, cédula de identidad número 12.658.800-3, chilena, soltera, Ingeniero Comercial, con domicilio en Sol y Mar número 344 A, departamento 1.101, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; los comparecientes mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones denominada “DDICA RENTA, INVERSIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO Y TECNOLÓGICO SpA”, la que se regirá por siguientes estatutos: Razón social: El nombre o razón social será: “DDICA RENTA, INVERSIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO Y TECNOLÓGICO SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía de “DDICA SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto social será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles y en compra de activos inmobiliarios; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Podrá asimismo efectuar inversiones en bienes en general, ya sea en inmuebles, vehículos, tecnología, como en cualquier otro valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; adquirir a cualquier título bienes muebles en general como asimismo bienes raíces rústicos o urbanos y, explotarlos bajo la forma de compraventa, arrendamientos, subdivisiones y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; y todo otro negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que los socios acuerden. Capital Social: $550.000.000 en moneda nacional, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Administración: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más Delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de Delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la Sociedad don JORGE FELIPE ACEVEDO GARRIDO, quien estará investido de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos, con la limitación que tratándose de compras, ventas, enajenaciones, inversiones, actos, contratos, gestiones, asuntos o cualquier tipo de operación que exceda de CUARENTA MILLONES DE PESOS, se requerirá la comparecencia obligada de don JORGE FELIPE ACEVEDO GARRIDO y de doña SANDRA LORENA ACEVEDO GARRIDO, quienes actuarán en forma conjunta anteponiendo la razón social a sus firmas. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Diciembre de 2021.

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