Corretajes Lago Rapel Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tiene por objeto: a) Servicios de corretaje e intermediación de predios, inmuebles rurales o urbanos, insumos, empresas, valores, animales y otras actividades relacionadas con el corretaje e intermediación de toda clase de bienes; b) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, parcelación, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la administración y percepción de los frutos que de ellos provengan; y c) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el corretaje. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital integralizado
$2.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Pablo Alejandro Martínez Madrid Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 50% | $1.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Pablo Alejandro Martínez Madrid
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior ALEJANDRO ANDRES PARDO KUSCHEL, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Peumo y Las Cabras, Certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, repertorio 516-2026, ante el Notario Suplente, Don ENRIQUE ESCANDON SLATER, don Pablo Alejandro Martínez Madrid, RUT N° 8.546.851-0, domiciliado en Fundo La Cabaña del Peumo, sin número, comuna de San Pedro Región Metropolitana, y don Eduardo Patricio Feria Pinto, RUT N° 10.201.783-8, domiciliado en El Manzano sin número, comuna de Las Cabras, VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1. Razón Social: “Corretajes Lago Rapel Limitada”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “Corretajes Rapel Ltda.”. 2. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) Servicios de corretaje e intermediación de predios, inmuebles rurales o urbanos, insumos, empresas, valores, animales y otras actividades relacionadas con el corretaje e intermediación de toda clase de bienes; b) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, parcelación, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la administración y percepción de los frutos que de ellos provengan; y c) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el corretaje. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a don Pablo Alejandro Martínez Madrid y a don Eduardo Patricio Feria Pinto, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. 4. Capital: El capital social asciende a la suma de $2.000.000, que se entera y aporta íntegramente por los socios constituyentes en la fecha de la escritura extractada, según se indica a continuación: a) Don Pablo Alejandro Martínez Madrid, entera la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y, b) don Eduardo Patricio Feria Pinto, entera la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. 5. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la Comuna de Las Cabras, sin perjuicio que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero 6. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de la escritura extractada, y se prorrogará en forma automática y sucesiva por períodos de cinco años cada uno, en caso de que ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. 7. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Peumo, 2 de junio de 2026.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Corretajes Lago Rapel Limitada
CVE 2820693
