Cooperativa Indígena Cultural Lobito Jach´a Marka
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$51.840.000
Ações
192
Administradores (3)
FRANCISCA MARIA SALAZAR CALLASAYA
JESSICA ALEJANDRA TEBES CARPIO
PATRICIA BERNARDERD VILCA ESTICA
Texto oficial do extrato
CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, Notario Público Titular de la 4ta. Notaría de Iquique, con Oficio en calle Patricio Lynch Nº525, certifico: que con fecha 11 de Octubre de 2019 ante mí, FRANCISCA MARÍA SALAZAR CALLASAYA, chilena, secretaria, redujo a escritura pública acta de Junta General Extraordinaria de la “COOPERATIVA INDIGENA y CULTURAL LOBITO JACH´A MARKA”.- Iquique, con fecha 05 de Mayo del 2019, se constituye Junta General Extraordinaria de la Cooperativa de Vivienda “Cooperativa Indígena Cultural Lobito Jach´a Marka”, con la asistencia de las personas que suscriben la lista de asistencia que se entiende formar parte integrante de la presente Acta.- Tabla. 1.- Modificación Estatutos de Cooperativa artículos 6º, 12º, 13º, 29º letra b), 42º, los cuales se propone y aprueba por la asamblea de la siguiente forma: - “ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito $51.840.000 pesos, dividido en 192 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $270.000 pesos cada una, y que será enterado por cada socio en 54 meses, en cuotas de $5.000 pesos cada una, a contar del mes siguiente a la constitución de la presente Cooperativa.- Socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 1 Cuota de Participación”; “ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a los siguientes objetivos: 1º A absorber pérdidas acumuladas, hasta concurrencia de su monto; 2º A constituir e incrementar los fondos de reserva legales en los casos que proceda; 3º A constituir e incrementar reservas voluntarias, de conformidad con el respectivo estatuto y los acuerdos de la junta de socios; 4º A distribuir entre los socios un interés al capital, de conformidad con el respectivo estatuto y los acuerdos de la junta de socios; y 5º El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y deberá ser distribuido en dinero entre los socios, o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según acuerde la junta general obligatoria que debe pronunciarse anualmente sobre el balance del ejercicio anterior”; “ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio. Tipos de reserva: 1) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución y aumento es obligatoria. La cooperativa constituirá e incrementará anualmente un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa, dispuesta en el inciso 3º del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas; 2) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de las cooperativas”; “ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: b) Encontrarse en un proceso concursal de reorganización o liquidación ante la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento”; “ARTICULO 42°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de votos de los socios.- Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), contempladas en el artículo 38° del presente Estatuto Social”.- 2.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 de los estatutos sociales. Se aprueba y modifica el artículo 38° en los términos señalados en escritura extractada.- 3.- ELECCION DE DIRETIVA: el Directorio queda constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE, doña FRANCISCA MARIA SALAZAR CALLASAYA, R.U.T. N°10.198.521-0; SECRETARIA, doña JESSICA ALEJANDRA TEBES CARPIO, R.U.T. 15.686.763-2; TESORERA, doña PATRICIA BERNARDED VILCA ESTICA, R.U.T. N°9.505.846-9.- JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta general ratifica a los socios OLIMPIA ISABEL SALAZAR CALLASAYA, R.U.T. N°9.782.563-7; ELIANA ALEJANDRA ARAYA NEIRA, R.U.T. N°14.105.940-8; y nomina como nuevo miembro a WILMER CALLPA ZAMORA, R.U.T. N°9.069.563-0.- Facúltese a doña Francisca María Salazar Callasaya, R.U.T. N°10.198.521-0, quien podrá actuar, para reducir la presente acta a escritura pública.- Siendo 13 horas se pone término a la asamblea.- Conforme con el acta corriente de fojas 42 a fojas 49 libro de actas.- Nomina de socios asistentes Nombres y apellidos. Cédula de identidad. Firma.- Demás estipulaciones escritura extractada.- IQUIQUE, 29 de Octubre de 2019.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Cooperativa Indígena Cultural Lobito Jach´a Marka
CVE 1677160
