Cooperativa

Cooperativa De Servicios, Comercialización Y Multifunconal Mesón Artesanal Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 de nov. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-11-07Ver PDF (CVE 2567072)

Informações societárias

Cooperativa
Virginia Opazo 6 oficina D
Duração: indefinida
Administração: Consejo de Administración o Gerente Administrador

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos la producción, distribución y comercialización de bienes y productos artesanales y de otros bienes y de servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.

Capital

Capital total

$550.000

Capital integralizado

$550.000

Ações

11

Sócios (11)

NomeParticipação

ROSALÍA ANGÉLICA PUENTES AEDO

Socio

5.xxx.xxx-9

-

Tamara Carolina Alvarez Bascuñan

Socio

13.xxx.xxx-7

-

Paula Andrea Navarrete Canales

Socio

16.xxx.xxx-9

-

Macarena Paz Lucero Reyes

Socio

2.xxx.xxx-0

-

MARCELA ORTIZ MONJE

Socio

10.xxx.xxx-2

-

LUISA DEL CARMEN PINO CAJAS

Socio

9.xxx.xxx-3

-

GLORIA GALDAMES URIBE

Socio

9.xxx.xxx-4

-

LETICIA CASTRO BETANCOURT

Socio

6.xxx.xxx-1

-

ANA ISABEL REYES MANZO

Socio

9.xxx.xxx-8

-

DANIELA DENISSE NUÑEZ NUÑEZ

Socio

16.xxx.xxx-3

-

LINDA ISABEL MINO CORDOVA

Socio

14.xxx.xxx-9

-

Administradores (3)

Tamara Carolina Álvarez Bascuñán

13.xxx.xxx-7Administrador

Paula Andrea Navarrete Canales

16.xxx.xxx-9Administrador

Macarena Paz Lucero Reyes

2.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial do extrato

GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3ª notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 2102, Santiago, certifico, que por escritura pública de hoy, ante mí, doña ROSALÍA ANGÉLICA PUENTES AEDO, casada, diseñadora, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos trece mil veinticinco guion nueve, doña TAMARA CAROLINA ALVAREZ BASCUÑAN, soltera, artesana, cédula nacional de identidad número trece millones cuarenta y seis mil ciento dos guion siete, PAULA ANDREA NAVARRETE CANALES, casada, artesana, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco guion nueve, MACARENA PAZ LUCERO REYES, soltera, artesana, cédula nacional de identidad número veinte millones sesenta y dos mil quinientos once guion cero, MARCELA ORTIZ MONJE, soltera, artesana, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve guion dos, doña LUISA DEL CARMEN PINO CAJAS, casada, artesana, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta y seis mil setecientos tres guion tres, doña GLORIA GALDAMES URIBE, casada, artesana, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guion cuatro, doña LETICIA CASTRO BETANCOURT, divorciada, artesana, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y seis guion uno, doña ANA ISABEL REYES MANZO, casada, artesana, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y uno guion ocho, doña DANIELA DENISSE NUÑEZ NUÑEZ, soltera, artesana, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cuarenta y siete mil ciento ocho guion tres, todas chilenas y doña LINDA ISABEL MINO CORDOVA, peruana, casada, artesana, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno guion nueve, todas domiciliadas para estos efectos en calle Virginia Opazo Nº 6, departamento D, comuna de Santiago, aprueban mediante acta reducida a escritura pública la Junta General de constitución de la COOPERATIVA DE SERVICIOS, COMERCIALIZACION Y MULTIFUNCONAL MESÓN ARTESANAL LIMITADA con nombre de fantasía COOPERATIVA MESON ARTESANAL. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Santiago, Virginia Opazo 6 oficina D, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos la producción, distribución y comercialización de bienes y productos artesanales y de otros bienes y de servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a) Comercio al por mayor y menor, a través de exposiciones culturales, ferias, tiendas, locales comerciales, almacenes, supermercados, paqueterías, bodegas, etc.- b) Transporte público o privado, de carga y/o personas, por medios terrestres.- c) Productos de arte y servicios, ámbito de la cultura y arte terapia.- d) Desarrollo de proyectos, asesorías y capacitaciones ligados al ámbito de turismo, de arquitectura, de educación, de recursos renovables (su uso y manejo), de energías, de transporte, de diseño, de confección, audiovisuales, multimediales, de comunicación, de promoción y marketing, publicidad, radiodifusión, de importaciones y exportaciones de todo tipo de productos y servicios, entre otros.- e) Prestación de servicios de aseo industrial y domiciliario, mantención de áreas verdes, aseo y ornato.- f) Diseño, ejecución y comercialización de programas y paquetes turísticos en diversos ámbitos (ecoturismo, etnoturismo, cultural, educativo, de intereses especiales, etc.), así como servicios complementarios de alimentación y alojamiento, en dependencias propias, arrendadas, cedidas, familiares o en comodato.- g) Estimular la unidad y cohesión de sus integrantes para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. -h) Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios y desarrollo local. -i) Fomentar el empleo de modernas y adecuadas tecnologías, que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales.- j) Proporcionar servicios de formación técnica, administrativa y económica tanto a sus integrantes como a terceros.- k) Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados en nuevas técnicas y manualidades. -l) Asumir la defensa y protección de los recursos naturales que estén en su ámbito de responsabilidad, asegurando su preservación y desarrollo. -ll) Celebrar toda clase de actos y contratos sobres bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de sus miembros.-m) Explotar y administrar en conjunto predios de diferentes propietarios.- n) Adquirir para sí o para distribuir entre sus integrantes los equipos o implementos necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales o técnicas.-o) La Cooperativa, sin perjuicio de los actos y contratos que celebre con terceros en cumplimiento de sus finalidades, efectuará operaciones con sus miembros y con particulares, si así lo estimare necesario, para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la consecución de sus objetivos de desarrollo; p) Ejecutar programas de capacitación y formación que proporcionen a quienes son parte de ella y su familia conocimientos que propendan a su desarrollo personal, incremento de sus capacidades como productor y al manejo adecuado de los recursos naturales para asegurar su protección y conservación; q) Propender a la integración del joven y la mujer a la organización cooperativa, entre otras formas, mediante la creación de programas productivos, actividades socioculturales, empoderamiento y roles, artesano y productivo, etc..- r) Contratar créditos con entidades sean privadas o públicas, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o de cooperación internacional, con el objeto de propender al desarrollo de sus actividades cooperativas. -s) Establecer relaciones con otros organismos de productores para elaborar y formular propuestas programáticas tendientes a planificar el uso de los recursos destinados a la producción para hacer posible un desarrollo rural armónico y equilibrado a nivel comunal.- t) Establecer cualesquiera otros servicios que satisfagan las necesidades de sus miembros y que propendan al desarrollo económico, social y cultural de ellos, y artesano y productivo.- u) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar los servicios y beneficios entregados a quienes son parte de la cooperativa y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social. DEL CAPITAL Y PATRIMONIO.- CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $550.000.-pesos, dividido en 11 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $50.000.-pesos cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 1 Cuota ($50.000.-) de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de Capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: La participación de los socios en el Patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas no absorbidas, dividido por el total de Cuotas de Participación emitidas al cierre del período. ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la Cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración o Gerente Administrador; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia o Inspector de Cuentas. DE LA JUNTA GENERAL: La Junta General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa y estará constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social. DE LOS DISTINTOS TIPOS DE JUNTAS GENERALES: A) Junta General Obligatoria. -B) Junta General Especialmente Citada. C) Junta General Informativa. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social, sin perjuicio de las facultades de representación que competen a quien ocupe el cargo de Gerente. Para estos efectos, el Consejo de Administración podrá ejercer todas aquellas facultades y atribuciones que la Ley, su Reglamento o este Estatuto Social no hayan entregado expresamente a la Junta General de Socios, o a otros órganos de la entidad.-Si la Cooperativa cuenta con 20 integrantes o menos podrá, por decisión de la Junta General, optar por un sistema de administración simplificado, reemplazando la elección de un Consejo de Administración por la designación de una persona que se desempeñará como Gerente Administrador, el que podrá ejercer sus atribuciones con 1 o más socios designados al efecto. DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se compondrá de 3 miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General de Socios, la que además elegirá a 3 suplentes de los anteriores. Quienes suplan serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección y durarán en sus funciones, si el reemplazo es definitivo, el tiempo que faltare al Consejero que reemplacen. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por 3 años en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la Cooperativa, pudiendo ser reelegidos. Anualmente el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. De la renuncia de quienes sean parte del Consejo conocerá el propio Consejo de Administración. En el evento de optar por el sistema de administración simplificada, el Gerente Administrador, será electo por la Junta General de Socios y su duración en el cargo será de 3 años. De su renuncia conocerá la Junta General de Socios. DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL GERENTE: El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración y ejercerá sus funciones de acuerdo con los planes de actividad acordados por dicho órgano. Permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá fijarle una remuneración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Cooperativa. Quien se desempeñe en el cargo de la Gerencia deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con el giro de la Cooperativa y conocimientos legales, doctrinarios y técnicos indispensables relacionados con el giro de la empresa Cooperativa. En el evento que no posea estos conocimientos específicos en forma previa a su contratación, la Cooperativa deberá disponer, a costa de la misma, la participación de dicha persona en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR: Nómbrase a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional o desígnese la siguiente persona como Gerente Administrador, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Miembros Titulares: Tamara Carolina Álvarez Bascuñán; Paula Navarrete Canales; Macarena Lucero Reyes.- ARTICULO 2°: JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA O INSPECTOR DE CUENTAS: Nómbrese a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional o desígnese a la siguiente persona como Inspector de Cuentas a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Miembros Titulares: Daniela Denisse Núñez Núñez, Linda Isabel Mino Córdova, Marcela Ester Ortiz Monje.- Demás estipulaciones constan extracto COOPERATIVA.- Santiago, 26 de septiembre 2024.

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