CooperativaDissolvida

Cooperativa De Mujeres Fruticultoras De Los Esteros -Coomfrule

DISOLUCIÓN — 18 de jun. de 2022

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2022-06-18Ver PDF (CVE 2145194)

Informações societárias

Cooperativa
sector rural de Los Esteros
Administração: Comisión liquidadora

Texto oficial do extrato

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica: Que, con fecha 2 de mayo de 2022, compareció ante mi don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número, 16.583.916-1, domiciliado en calle Francisco Bilbao N°1129, oficina 702 de la ciudad de Osorno; quién, encontrándose debidamente facultado al efecto, según me acreditó, redujo a escritura pública ACTA JUNTA ESPECIALMENTE CITADA DE SOCIOS de la “COOPERATIVA DE MUJERES FRUTICULTORAS DE LOS ESTEROS- COOMFRULE”, instrumento agregado al Repertorio con el N° 2223-2022; dicha escritura da cuenta de los acuerdos arribados en la Junta Especialmente citada, celebrada en el domicilio social, ubicado en el sector rural de Los Esteros, comuna de La Unión, el día 5 de abril de 2022: PRIMERO) ACUERDO DE DISOLUCION, de forma unánime, la totalidad de las socias acuerdan la disolución de la sociedad de nombre “COOPERATIVA DE MUJERES FRUTICULTORAS DE LOS ESTEROS -COOMFRULE”, conjuntamente se deja constancia que, a la época del acuerdo, se encuentra pendiente de ejecución la última actualización de cuotas de participación, las que serán ajustadas conjuntamente con la elaboración de un inventario, donde deberán consignarse las diferencias que al efecto existan. SEGUNDO) ELECCION DE INTEGRANTES DE LA COMISION LIQUIDADORA, la comisión liquidadora conformada para el efecto, según lo dispuesto en el artículo 77 de los Estatutos sociales, se encuentra compuesta por doña CECILIA COLILLANCA SOTO, Run: 11.542.274-K; doña ROSA AGUILAR FERNANDEZ, Run: 12.749.730-3; y don MARCELO URQUIETA CÁRDENAS, Run: 16.583.916-1. En lo relativo a las facultades, las presentes acuerdan por unanimidad dotar a la comisión liquidadora de las mas amplias facultades, por lo que tanto doña Cecilia Colillanca, doña Rosa Aguilar y don Marcelo Urquieta Cárdenas, actuando de forma conjunta o separada, anteponiendo su firma a la razón social de la Cooperativa, obligaran a esta, pudiendo ejercer estas funciones con las mas amplias facultades de administración frente a toda persona o institución, sea publica o privada, servicio público, pudiendo ejercer la representación convencional, judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, tramites, solicitudes, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su cometido, o que sean necesarios o conducentes a sus fines, incluyendo de forma expresa, la totalidad de las facultades contenidas en el Artículo 413 del Código de Comercio, esto es: Primero. A formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las existencias y deudas de cualquier naturaleza que sean, de los libros correspondencia y papeles de la sociedad; Segundo. A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; Tercero. A exigir la cuenta de su administración a los gerentes o cualquiera otro que haya manejado intereses de la sociedad; Cuarto. A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con terceros y con cada uno de los socios; Quinto. A cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos; Sexto. A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles de las sociedad, aun cuando haya algún menor entre los socios, con tal que no sean destinados por estos a ser divididos en especie; Séptimo. A presentar estados de la liquidación cuando los socios lo exijan; Octavo. A rendir de la liquidación una cuenta general de su administración. TERCERO) MANDATO ESPECIAL. Se confiere mandato al abogado don Marcelo Urquieta Cárdenas, para que proceda a protocolizar y/o reducir a escritura publica total o parcialmente el instrumento, para los fines legales y de publicidad que sean necesarios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Osorno, 15 de junio de 2022.

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