Cooperativa

Cooperativa Cerrada de Vivienda Vista Hermosa al Mar Limitada

MODIFICACIÓN — 26 de out. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-10-26Ver PDF (CVE 2397313)

Informações societárias

Cooperativa
El Tabo, Valparaíso
Administração: Consejo de Administración, Gerente y Junta de Vigilancia

Objeto social

Satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo, organizándose para desarrollar un proyecto habitacional. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Capital total

$1.860.000

Ações

9.300

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 28 de junho de 2022

    Constitución de la cooperativa.

Texto oficial do extrato

JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Interino de la 45 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, Piso 7, Certifica: Por escritura pública, de fecha 17 de Octubre de 2023, ante mí, el señor JUAN SEBASTIÁN CABEZAS PALACIOS, domiciliado para estos efectos en calle Bello Horizonte, número 917, departamento 72, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene a modificar la “Cooperativa Cerrada de Vivienda Vista Hermosa al Mar Limitada”. La cooperativa fue constituida por escritura pública de fecha 28 de junio de 2022, ante Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Casablanca, con asiento en El Quisco, don Mario Alfonso Barria Gallegos, extracto inscrito a fojas 145, número 108 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, año 2022 y publicado con fecha 30 de junio de 2022 en el Diario Oficial, y a la fecha no presenta modificaciones. Objeto de la modificación: El objeto de la modificación será: Modificar los siguientes artículos: artículo 2°: Respecto del domicilio social, eliminar la dirección exacta e indicar sólo la comuna, quedando como sigue:“La cooperativa está domiciliada en la comuna de El Tabo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero”; artículo 4°: Respecto del objeto social, ajustarlo a lo definido en la Ley General de Cooperativas, de la siguiente forma: La cooperativa tiene por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo la cual se organizará para desarrollar un proyecto habitacional. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas; artículo 5°: Ampliar las actividades que se encargarán de explotar el giro social; artículo 6°: Respecto de la incorporación de socios, agregar el requisito de contar con ahorro efectivo y excluir las personas jurídicas. Además, señalar expresamente en número mínimo de diez cuotas de participación que los socios deberán suscribir y pagar al momento de su ingreso; artículos 8°, 9° y 10°: En el sentido de complementar su densidad normativa, de acuerdo a la legislación general aplicable. En el caso del artículo octavo, incorporar expresamente el pronunciamiento de la Junta General de Socios respecto del rechazo en la incorporación de un nuevo socio. Sobre el artículo noveno, agregar como motivo de suspensión del ingreso de un socio, el no cumplimiento de los requisitos del artículo 6° del estatuto. Y en cuanto al artículo décimo, sobre la responsabilidad de los socios, agregar la aplicabilidad de los artículos 25° y 26° de la Ley General de Cooperativas; artículo 13°: Eliminar la frase “de conformidad al Reglamento interno correspondiente”; artículo 15°: En el sentido de complementar el procedimiento sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas; artículo 19°: Modificar la letra b), actualizándolo al procedimiento concursal vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20.720; artículo 21°: Ajustar su contenido, de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Cooperativa, quedando como sigue: “La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que, con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.”; artículo 22°: Respecto del capital, modificar íntegramente su contenido ajustándolo a lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas, quedando como sigue: “El Capital social inicial suscrito y pagado por la totalidad de los socios será de $1.860.000.- (un millón ochocientos sesenta mil pesos) dividido en 9.300 Cuotas de Participación, de un valor inicial de: $200.- (doscientos pesos), que se pagara de la siguiente forma: Con el 10% al contado, en efectivo y al tiempo de su constitución. El saldo restante se pagará en 9 cuotas mensuales de $186.000, c/u equivalentes a 10 cuotas por cada uno de los socios vigentes, los que significa el pago de 930 cuotas. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 100 Cuotas de Participación al valor vigente al momento de ingresar, cuyo valor fijará anualmente la Junta General Obligatoria de Socios/as que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas”; artículo 23°: Ajustar el texto en cuanto al porcentaje máximo que puede ser dueño un socio de la cooperativa, en virtud del artículo 17° de la LGC, que establece un 20%; artículo 24°: Complementar la redacción, considerando lo establecido en el artículo 31° de la LGC, quedando como sigue: “El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas y las pérdidas no absorbidas al cierre del período contable. Y en general, todos los derechos y obligaciones de la cooperativa.”; artículo 25°: Eliminar el inciso final del precepto; artículo 32°: Añadir en el inciso final, la frase “en la junta general de socios respectiva.”; artículo 37°: Agregar como materia a tratar dentro de las juntas generales de socios especialmente citada: “La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor.”; artículo 39°: Eliminar las palabras “su Presidente.”; artículo 42°: Actualizar su contenido a lo previsto en el artículo 23°, inciso final, de la LGC, quedando como sigue: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”; artículo 43°: Modificar el quorum de instalación de la Junta General de Socios, quedando en dos tercios, para los casos de los acuerdos de las letras e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), del artículo 23° de la LGC; artículo 48°: Aumentar el número de integrantes del Consejo de Administración a cinco miembros, y reducir la cantidad de suplentes a dos miembros; artículo 54°: Modificar la redacción respecto de las facultades del Gerente de la cooperativa, quedando la norma como sigue: “El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración y ejercerá sus funciones de acuerdo con los planes de actividad acordados por el Consejo. Permanecerá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá fijarle una remuneración al Gerente, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Cooperativa. El Gerente deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con el giro de la Cooperativa. En el evento que el Gerente designado no posea estos conocimientos específicos en forma previa a su contratación, la Cooperativa deberá disponer, a costa de la misma, la participación de éste en los cursos y seminarios necesarios para subsanar tal omisión.”; artículo 56°: Modificar la composición de la Junta de Vigilancia de acuerdo a lo señalado en la LGC, aumentándola a tres miembros titulares; Eliminar el Título VII en su totalidad; y artículo 66°: Eliminar la frase “y las instrucciones que al efecto dicte el Departamento de Cooperativas.”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas de los estatutos sociales de la cooperativa. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 23 de Octubre de 2023.

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