Cooperativa

Cooperativa Cerrada De Vivienda Roberto Sola Prospera Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 de jan. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-01-13Ver PDF (CVE 2437009)

Informações societárias

Cooperativa
Iquique, Tarapacá
Duração: INDEFINIDA
Administração: Directorio

Objeto social

satisfacer las necesidades habitacionales de sus socios, proveyéndolos de alojamiento, de equipamiento y desarrollo comunitario, y en general, prestando los servicios que digan relación directa o indirecta con el cumplimiento de este objetivo, a través de la ejecución de un proyecto habitacional integral

Capital

Capital total

$300.000

Administradores (3)

IVÁN ALEJANDRO JIMENEZ CORREA

15.xxx.xxx-1Administrador

MARCOS PEDRO HENRIQUEZ BRICEÑO

12.xxx.xxx-6Administrador

GERMAN MARLON LEIVA ROJAS

13.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

DARÍO CHACÓN VICENTELO, Notario Público Titular, de la Quinta Notaria de Iquique, con oficio en Paseo Baquedano Nº 702, Iquique, certifico que ante mi suplente don JUAN PATRICIO GARCIA AGUILERA, por escritura hoy ante mí: Don RODRIGO ENRIQUE COSSIO BUSTOS, chileno, casado, independiente, Cédula de Identidad número catorce millones ciento seis mil quinientos veintitrés guión ocho, domiciliado para estos efectos en Zeggers número mil cincuenta, de la Ciudad de Iquique, procedió a Reducir a Escritura Pública, de rectificación y complementación de la “Acta De Constitución De La Cooperativa Cerrada De Vivienda Roberto Sola Prospera Limitada”, en los siguientes términos: PRIMERO: que con fecha veintidós del mes de Agosto del año dos mil veintitrés, repertorio número dos mil ciento setenta y cinco guion dos mil veintitrés, ante el Ministro de Fe, DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de la Comuna y ciudad de Iquique, con oficio en esta ciudad, en la propiedad ubicada en calle Baquedano número setecientos dos, y conforme lo dispuesto el Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve, y se llevó a efecto la asamblea constitutiva “DE LA COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA ROBERTO SOLA PROSPERA LIMITADA”, Nombre de Fantasía COOPERATIVA PROSPERA, con domicilio en Arturo Pérez Canto número mil seiscientos noventa y uno, de la Ciudad de Iquique, compareciendo noventa y nueve socios; con un Capital Social de $300.000, con una Duración INDEFINIDA, Su objeto es satisfacer las necesidades habitacionales de sus socios, proveyéndolos de alojamiento, de equipamiento y desarrollo comunitario, y en general, prestando los servicios que digan relación directa o indirecta con el cumplimiento de este objetivo, a través de la ejecución de un proyecto habitacional integral. UNO.- Constituir una entidad denominada COOPERATIVA CERRADA DE VIVIENDA ROBERTO SOLA PROSPERA LIMITADA. DOS.- Aprobar los estatutos por los cuales se regirá esta Cooperativa, dando lectura de los mismos, los que se entienden formar parte de la presente acta. TRES.- En este acto, se procede a elegir al siguiente directorio el que tendrá un plazo de duración de sesenta días y que tendrá la obligación dentro del periodo señalado de llamar a nuevas elecciones con la finalidad de designar un directorio definitivo. Después de un amplio debate, quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: IVÁN ALEJANDRO JIMENEZ CORREA, RUT: 15.002.965-1; TESORERO: MARCOS PEDRO HENRIQUEZ BRICEÑO, RUT: 12.836.422-6; SECRETARIO: GERMAN MARLON LEIVA ROJAS, RUT: 13.009.542-9. A las 15:30 horas se levantó la sesión, firmando en comprobante todos los socios asistentes a esta asamblea constitutiva de la asociación gremial y certificando dichos acuerdos el ministro de fe don (a) DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Notario Público de Iquique. Certificado: El ministro de fe asistente a este acto de constitución de la Cooperativa Cerrada De Vivienda Roberto Sola Prospera Limitada, según lo señala la Ley General de Cooperativas y su texto que se encuentra contenido en el D.F.L. N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se publicó con fecha 25 de enero del 2007, en virtud del Decreto N° 101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril del 2004. Certifica la efectividad de los hechos precedentemente expuestos, y que los socios constituyentes firmaron ante mí. En Iquique, a veintidós de Agosto de dos mil veintitrés.- Firma y timbre ministro de fe; HAY UNA FIRMA ILEGBLE, DARIO CHACON VICENTELO. NOTARIO PUBLICO DE IQUIQUE.-””. Demás estipulaciones en ambas escrituras extractadas.- DOY FE.- Iquique, 28 de Diciembre de 2023.-

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