Cooperativa

Cooperativa Agricola Terra Anku

CONSTITUCIÓN — 5 de mai. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-05-05Ver PDF (CVE 2123842)

Informações societárias

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
Duração: indefinida
Administração: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente Administrador; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia.

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella.

Capital

Capital total

$1.600.000

Capital integralizado

$1.600.000

Ações

32

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Manuel Baquedano 65, certifico: Por escritura pública de fecha hoy 26 de abril de 2022, ante mí, don CARLOS ENRIQUE SANDOVAL GUIÑEZ, chileno, soltero, agricultor, C.I. 13.863.908-8, domicilio Arica, Toconao No. 4376, redujo a Escritura Pública el ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA AGRICOLA TERRA ANKU, celebrada el 21 de Abril de 2022, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se constituyó la Cooperativa Agrícola, con la asistencia de 32 socios. NOMBRE: “COOPERATIVA AGRICOLA TERRA ANKU”. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Arica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $1.600.000.- dividido en treinta y dos Cuotas de Participación, de un valor inicial de cincuenta mil pesos, por cada uno. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien mil pesos por cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. RESPONSABILIDAD: La persona que se afilie a la Cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente Administrador; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO O GERENTE ADMINISTRADOR: Desígnese la siguiente persona como gerente administrador a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre: GERENTE ADMINISTRADOR: CARLOS SANDOVAL GUIÑEZ.- ARTICULO SEGUNDO: JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA O INSPECTOR DE CUENTAS: Nombrase a las siguientes personas para que constituyan la Junta de Vigilancia Provisional o desígnese a la siguiente persona como inspector de cuentas a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Miembros Titulares: SCARLETH MICHELLE SAAVEDRA TORRES, cédula nacional de identidad número veinte millones setecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y seis guión ocho; JAVIERA ANDREA ECHEVERRIA TORRES, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos setenta mil seiscientos noventa y seis guión uno; MAXIMINO ALEXIS BARRAZA VERGARA, cédula nacional de identidad número trece millones cinco mil novecientos sesenta y nueve guión cuatro; TERESA EVARISTA GUIÑEZ SEPULVEDA, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno guión seis; y, JOSE LUIS ROJAS GOMEZ, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y seis guión cero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 26 de abril de 2022.-

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