Sociedade de Responsabilidade Limitada

Construcciones Jardín Oriente Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de set. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-09-30Ver PDF (CVE 2195829)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses.
Administração: La administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla a doña ESTILITA DEL CARMEN VEGA ABARCA, y/o don GONZALO ISRAEL OSSES BARRERA, quienes actuando conjunta y/o indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación.

Objeto social

a) Las obras de construcción y demolición en todas sus formas, proyectos de arquitectura, ingeniería y electricidad AT y BT en general, obras de construcción menores, generales y/o civiles, incluyendo estructura metálicas, soldaduras menores y/o industriales, pintura, albañilería y carpintería, todo esto en su ejecución, reparación, remodelación, mantención, incluyendo el movimiento de tierras, la realización de trabajos y la prestación de servicios afines; y b) Toda otra actividad que los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del objeto social.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

ESTILITA DEL CARMEN VEGA ABARCA

Socio

50%

GONZALO ISRAEL OSSES BARRERA

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Abogada, Notario Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, quien es Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de Septiembre del año 2022, otorgada ante mí bajo repertorio N° 9.599 – 2.022, doña ESTILITA DEL CARMEN VEGA ABARCA, y don GONZALO ISRAEL OSSES BARRERA, ambos con domicilio para este solo efecto en Jardín Oriente, Condominio El Arado 21, casa 6, comuna de Til Til, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta comuna; Constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada, Razón Social: “CONSTRUCCIONES JARDÍN ORIENTE LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo bancos e instituciones financieras, bajo la razón social abreviada “CONSTRUCCIONES JARDÍN ORIENTE LTDA.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o agencias que se establezcan en cualquier punto del país o en el extranjero. Administración y Uso Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla a doña ESTILITA DEL CARMEN VEGA ABARCA, y/o don GONZALO ISRAEL OSSES BARRERA, quienes actuando conjunta y/o indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y representación. Capital: $10.000.000, totalmente pagado en dinero efectivo por los socios constituyentes, de esta forma: a) doña ESTILITA DEL CARMEN VEGA ABARCA, aporta la suma de $5.000.000, esto es, el 50% de los derechos sociales; y b) don GONZALO ISRAEL OSSES BARRERA, aporta la suma de $5.000.000, esto es, el 50% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de aportes. Objeto: a) Las obras de construcción y demolición en todas sus formas, proyectos de arquitectura, ingeniería y electricidad AT y BT en general, obras de construcción menores, generales y/o civiles, incluyendo estructura metálicas, soldaduras menores y/o industriales, pintura, albañilería y carpintería, todo esto en su ejecución, reparación, remodelación, mantención, incluyendo el movimiento de tierras, la realización de trabajos y la prestación de servicios afines; y b) Toda otra actividad que los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del objeto social. Duración: 5 años, contados desde la fecha de escritura constitutiva, renovables tácita y automáticamente por periodos de 1 año, salvo, que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término, esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 2 meses. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 28 de Septiembre de 2022.

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