Sociedade de Responsabilidade Limitada

Construccion Y Servicios Rojas Y Hooper Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de fev. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-02-14Ver PDF (CVE 1546759)

Informações societárias

Ltda
Villa Alegre, Maule
Duração: 10 años desde fecha de otorgamiento, prorrogables forma pactada
Administração: Corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, amplias facultades.

Objeto social

a) la realización de todo tipo de trabajos de construcción y edificación de toda clase de obras civiles, tales como, casas, edificios para uso residencial o comercial, caminos, puentes, túneles y viviendas sociales, y su reparación, mejoramiento, mantención y adecuación; b) preparación de terrenos, excavaciones, movimiento de tierras y demoliciones; c) La compra, venta, consignación, comercialización, intermediación, distribución, importación y exportación, arrendamiento y representación nacional e internacional de toda clase de productos, equipos, máquinas, maquinarias y vehículos para la construcción y cualquier otro producto relacionada con el área, incluyendo materiales, insumos y repuestos; d) el transporte de carga, de toda clase de mercaderías propias o de terceros, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, en territorio nacional e internacional; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y en general todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con los giros mencionados y cualquier otro negocio que los socios acuerden durante su vigencia.

Capital

Capital total

$280.000.000

Capital integralizado

$280.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

HECTOR RENE ROJAS SOTO

Socio

50%

CARLOS ENRIQUE HOOPER SAEZ

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

IGNACIO VIDAL DOMINGUEZ, Notario Titular Talca, 1 Norte 963 Of. 103 CERTIFICO: por escritura pública de hoy, ante mí, don HECTOR RENE ROJAS SOTO, con domicilio en Monte Grande sin número de la comuna de Villa Alegre, de paso por esta ciudad; y don CARLOS ENRIQUE HOOPER SAEZ, con domicilio en calle San Martín número 52, Villa Santa Cecilia, de la comuna de Linares, de paso por esta ciudad, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada amonto de sus respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: “CONSTRUCCION Y SERVICIOS ROJAS Y HOOPER LIMITADA”, pudiendo actuar incluso ante bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA MALLIN LTDA.”. DOMICILIO: Villa Alegre, Región del Maule, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en el resto del país o del extranjero. OBJETO: a) la realización de todo tipo de trabajos de construcción y edificación de toda clase de obras civiles, tales como, casas, edificios para uso residencial o comercial, caminos, puentes, túneles y viviendas sociales, y su reparación, mejoramiento, mantención y adecuación; b) preparación de terrenos, excavaciones, movimiento de tierras y demoliciones; c) La compra, venta, consignación, comercialización, intermediación, distribución, importación y exportación, arrendamiento y representación nacional e internacional de toda clase de productos, equipos, máquinas, maquinarias y vehículos para la construcción y cualquier otro producto relacionada con el área, incluyendo materiales, insumos y repuestos; d) el transporte de carga, de toda clase de mercaderías propias o de terceros, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, en territorio nacional e internacional; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y en general todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con los giros mencionados y cualquier otro negocio que los socios acuerden durante su vigencia. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, amplias facultades. CAPITAL SOCIAL: $280.000.000.-; los que son aportados y pagados por cada socio del modo siguiente: a) Don HECTOR RENE ROJAS SOTO, aporta $140.000.000.- suma que fue pagada en acto de otorgamiento, del modo siguiente: i) con el aporte en dominio de una propiedad raíz de una superficie aproximada de media cuadra o siete mil ochocientos doce coma cinco metros cuadrados, ubicada en Monte Grande, Estación de Villa Alegre, comuna de Villa Alegre. La inscripción de dominio a su nombre se encuentra a fojas 834 número 366 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. Valorizado por los socios de común acuerdo, en la suma de $135.000.000.-; ii) con la suma de $5.000.000.- que se pagaron en acto de otorgamiento, en dinero efectivo, e ingresados a caja de la sociedad. b) Don CARLOS ENRIQUE HOOPER SAEZ, aporta la suma de $140.000.000.- suma que se pagó y pagaría en acto de otorgamiento, con el aporte en dominio de los siguientes bienes: i) una MAQUINA INDUSTRIAL, Marca HAMM, Año de Fabricación 2007, Modelo 3410, inscrita en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con el número WX.1573-9. Avaluada por los socios de común acuerdo, en la suma de 45.000.000.-; ii) una MAQUINA INDUSTRIAL, Marca HYUNDAI, Año de Fabricación 2010, Modelo ROBEX 210 LC 7, inscrita en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con el número CRBK.45-3. Avaluada por los socios de común acuerdo, en la suma de $45.000.000.-; iii) con la suma de $45.000.000.- que se pagarán en dinero efectivo o con el aporte en dominio de bienes de cualquier naturaleza, dentro del plazo de seis meses a contar de esta fecha; y iv) con la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-) que se pagaron en este acto, en dinero en efectivo e ingresados a la caja de la sociedad. DURACION: 10 años desde fecha de otorgamiento, prorrogables forma pactada. Demás estipulaciones escritura extractada. TALCA, 08 de Febrero de 2019.

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