Sociedade por Ações

Consorcio Nimf-Colmetal SpA

CONSTITUCIÓN — 27 de set. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-09-27Ver PDF (CVE 2704918)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: Administrador Único

Objeto social

a) La fabricación, diseño, elaboración, reparación, montaje, instalación, mantención y comercialización de estructuras metálicas, maquinarias, piezas, repuestos, herramientas y en general todo tipo de productos metalmecánicos. b) La prestación de servicios de ingeniería, construcción, montaje industrial, calderería, soldadura, mecanizado y mantención de equipos y plantas industriales. c) La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de insumos, materiales, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos y accesorios relacionados con la industria metalmecánica y de la construcción d) La asesoría técnica, capacitación y consultoría en materias propias del giro. e) servicios de diseño de muebles de todo tipo, ya sea para uso habitacional, oficina, comercio e industria en general; f) Confección de mobiliario de todo tipo de diseño; g) en general, la realización de toda clase de actos y contratos civiles o comerciales que tengan relación directa o indirecta con los fines anteriores, o que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

Tomás Ignacio Olivares Osorio

Accionista

18.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

Tomás Ignacio Olivares Osorio

18.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior CÉSAR MATURANA PÉREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio en calle Ramón Subercaseaux número 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23/09/2025, Repertorio N°1.111-2025, don TOMÁS IGNACIO OLIVARES OSORIO, chileno, arquitecto, cédula de identidad N° 18.461.671- 8, con domicilio en Calle Par de Ases número 1.552, comuna de Conchalí, de paso en esta, constituyó una sociedad por acciones denominada “Consorcio NIMF-COLMETAL SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “NIMF-COLMETAL”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto social: a) La fabricación, diseño, elaboración, reparación, montaje, instalación, mantención y comercialización de estructuras metálicas, maquinarias, piezas, repuestos, herramientas y en general todo tipo de productos metalmecánicos. b) La prestación de servicios de ingeniería, construcción, montaje industrial, calderería, soldadura, mecanizado y mantención de equipos y plantas industriales. c) La importación, exportación, representación, distribución y comercialización de insumos, materiales, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos y accesorios relacionados con la industria metalmecánica y de la construcción d) La asesoría técnica, capacitación y consultoría en materias propias del giro. e) servicios de diseño de muebles de todo tipo, ya sea para uso habitacional, oficina, comercio e industria en general; f) Confección de mobiliario de todo tipo de diseño; g) en general, la realización de toda clase de actos y contratos civiles o comerciales que tengan relación directa o indirecta con los fines anteriores, o que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Capital social: $2.000.000 (dos millones de pesos), dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en este acto por el socio fundador don Tomás Ignacio Olivares Osorio. Administrador: La sociedad será administrada por un Administrador Único, cargo que recae en don Tomás Ignacio Olivares Osorio, con amplias facultades de administración y representación judicial y extrajudicial. Responsabilidad de los accionistas: limitada al monto de sus respectivos aportes. Se faculta a don Angelo Traslaviña Lobos para reducir a escritura pública las modificaciones, aclaraciones o rectificaciones que fueren necesarias, así como para practicar las inscripciones y publicaciones legales correspondientes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 23 de septiembre de 2025.

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