Sociedade de Responsabilidade Limitada

Consorcio Ddq-Gesvial-Subterra Orbital Norponiente Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de mar. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-03-03Ver PDF (CVE 2094530)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: El plazo de duración de la sociedad será de dos años y se iniciará a la fecha de la presente escritura prorrogables por doce meses en forma consecutiva cuando así lo requiera el buen cumplimiento y finalización del Proyecto que constituye su objeto social, o cuando razonadamente lo solicite la Dirección General de Concesiones del MOP, mandante del contrato, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del primer período y/o de las siguientes prórrogas, mediante aviso otorgado con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha de terminación del periodo inicial de vigencia o cualquier prórroga de la misma. Dicho aviso de terminación deberá constar en escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con la anticipación antes indicada. En todo caso, terminado el objeto social, los socios deberán asignar uno nuevo.
Administração: La representación, administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán, a los administradores don ROBINSON ANDRÉS LUCERO CAMPOS, y a don JUAN GUILLERMO NIEMANN SOTO, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada e indistintamente, uno cualesquiera de ellos.

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto único y exclusivo desarrollar los estudios que permitan determinar la factibilidad de licitar por el sistema de concesiones el proyecto denominado “ESTUDIO INTEGRAL CONCESIÓN ORBITAL NORPONIENTE”; en particular los estudios referidos a ingeniería, demanda y evaluación social, expropiaciones, participación ciudadana y asuntos indígenas y ambiental, de conformidad con el contrato adjudicado al Consorcio formado por los accionistas por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (Código SAFI Nº 326190; Resolución DGC Nº 0125, de fecha 22 de diciembre de 2021).

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

DUSAN DUJISIN Y COMPAÑÍA LIMITADA

Socio

76.035.885-1

70%

SUBTERRA INGIENIERIA LIMITADA

Socio

76.151.785-6

15%

GESTIÓN VIAL S.A.

Socio

96.942.440-1

15%

Administradores (2)

Representação legal (3)

Guillermo Ibarra Munizaga

Em representação de SUBTERRA INGIENIERIA LIMITADA76.151.785-6

Diego Savino

Em representação de GESTIÓN VIAL S.A.96.942.440-1

Texto oficial do extrato

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41° Notaria de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mi, Juan Guillermo Niemann Soto en representación según se acreditará de DUSAN DUJISIN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut N° 76.035.885-1, del giro ingeniería, ambos con domicilio para estos efectos en calle José Manuel Infante N° 2802, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, don Guillermo Ibarra Munizaga, en representación, según se acreditará de SUBTERRA INGIENIERIA LIMITADA, Rut N° 76,151.785-6, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alfredo Barros Errázuriz N° 1960 piso 9, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y don Diego Savino, y don Cristian Carreño Venegas, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N° 13.843.565-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Prieto N° 1430, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en representación de “GESTIÓN VIAL S.A.”, Rut N° 96.94 2.440-1, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes menciones extractables: Nombre: “CONSORCIO DDQ-GESVIAL-SUBTERRA ORBITAL NORPONIENTE LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía, “CONSORCIO DDQ-GESVIAL-SUBTERRA ORBITAL NORPONIENTE LTDA.” Objeto: La Sociedad tiene por objeto único y exclusivo desarrollar los estudios que permitan determinar la factibilidad de licitar por el sistema de concesiones el proyecto denominado “ESTUDIO INTEGRAL CONCESIÓN ORBITAL NORPONIENTE”; en particular los estudios referidos a ingeniería, demanda y evaluación social, expropiaciones, participación ciudadana y asuntos indígenas y ambiental, de conformidad con el contrato adjudicado al Consorcio formado por los accionistas por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (Código SAFI Nº 326190; Resolución DGC Nº 0125, de fecha 22 de diciembre de 2021). Capital, El capital de la Sociedad será la cantidad de $10.000.000 de pesos, que será aportado por los socios en las siguientes proporciones: /a/ DUSAN DUJISIN Y COMPAÑÍA LIMITADA se obliga a aportar en dinero la suma de $7.000.000 pesos, equivalentes al 70% setenta por ciento del total del capital social, que el socio aporta en este acto en arcas sociales. /b/ SUBTERRA INGIENIERIA LIMITADA se obliga a aportar la suma de $1.500.000 pesos, equivalente al 15% quince por ciento del total del capital social, que el socio aporta en este acto en arcas sociales. /c/ GESTIÓN VIAL S.A. se obliga a aportar la suma de $1.500.000 pesos, equivalente al 15% quince por ciento del total del capital, el socio aportará en arcas sociales a medida de las necesidades de la sociedad, que el socio aporta en este acto en arcas sociales. Administración. La representación, administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán, a los administradores don ROBINSON ANDRÉS LUCERO CAMPOS, y a don JUAN GUILLERMO NIEMANN SOTO, ambos individualizados en este acto, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada e indistintamente, uno cualesquiera de ellos, investidos con las facultades y poderes establecidos en el Artículo Octavo siguiente. Domicilio: Santiago, no obstante, de fijar sucursales o filiales en Chile o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de dos años y se iniciará a la fecha de la presente escritura prorrogables por doce meses en forma consecutiva cuando así lo requiera el buen cumplimiento y finalización del Proyecto que constituye su objeto social, o cuando razonadamente lo solicite la Dirección General de Concesiones del MOP, mandante del contrato, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del primer período y/o de las siguientes prórrogas, mediante aviso otorgado con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha de terminación del periodo inicial de vigencia o cualquier prórroga de la misma. Dicho aviso de terminación deberá constar en escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con la anticipación antes indicada. En todo caso, terminado el objeto social, los socios deberán asignar uno nuevo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 Febrero 2022. Félix Jara Cadot. N.P.

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