Sociedade de Responsabilidade Limitada

Compañía Agrícola Ocoa Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de abr. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-04-29Ver PDF (CVE 2121424)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil treinta, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, quienes podrán representar individualmente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición.

Objeto social

La explotación, por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, de predios agrícolas.

Capital

Capital total

$200.000

Capital integralizado

$200.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Oscar Greene Concha

Socio

5.xxx.xxx-9

50%

María Carolina García-Huidobro Rodríguez

Socio

6.xxx.xxx-9

50%

Administradores (2)

Oscar Greene Concha

5.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

Luis Eduardo Rodríguez Burr, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia Nº1.777, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2022, otorgada ante mí, Repertorio N°1.879-2022, comparecieron: /A/ don Oscar Greene Concha R.U.T. 5.810.382-9; /B/ doña María Carolina García-Huidobro Rodríguez, R.U.T Nº6.027.898-9; /C/ don Oscar Greene García-Huidobro, R.U.T. Nº 13.921.979-1; y, /D/ don Alejandro Greene García-Huidobro, R.U.T. N°15.383.200-5, todos domiciliados en Carolina Rabat N°767, comuna de Vitacura, Santiago, quienes procedieron a efectuar las modificaciones que se señalan a continuación a la sociedad colectiva civil denominada “Compañía Agrícola Ocoa” (en adelante la “Sociedad”): Cesión de Derechos: /A/ don Oscar Greene García Huidobro cede y transfiere a don Oscar Greene Concha, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de que el primero es titular en la Sociedad. El precio de la cesión de derechos referida es la suma de $300.000 pesos, pagada en el acto y en dinero efectivo. /B/ don Alejandro Greene García Huidobro cede y transfiere a doña María Carolina García-Huidobro Rodríguez, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de que el primero es titular en la Sociedad. El precio de la cesión de derechos referida es la suma de $300.000 pesos, pagada en el acto y en dinero efectivo. Producto de lo anterior, don Oscar Greene García-Huidobro y don Alejandro Greene García-Huidobro se retiran y dejan de ser socios de la Sociedad, quedando como únicos socios, y en los siguientes porcentajes: /A/ don Oscar Greene Concha con el 50% de los derechos sociales; y /B/ doña María Carolina García-Huidobro Rodríguez con el 50% de los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, se acordó reemplazar el artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de doscientos mil pesos, que los socios suscriben y pagan en dinero efectivo en la caja social en la siguiente proporción: don Oscar Greene Concha con cincuenta por ciento, es decir, con cien mil pesos; y doña María Carolina García-Huidobro Rodríguez con cincuenta por ciento, es decir, con cien mil pesos.”. Transformación: A continuación, don Oscar Green Concha y doña María Carolina García-Huidobro Rodríguez, en sus calidades de únicos socios de la Sociedad, acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, estableciendo los nuevos estatutos en los siguientes términos: Razón Social: “Compañía Agrícola Ocoa Limitada”. Objeto: El objeto de la Sociedad es la explotación, por cuenta propia o ajena, y a cualquier título, de predios agrícolas. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Duración: La Sociedad ha principiado con anterioridad a esta fecha y regirá hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios don Oscar Greene Concha o doña María Carolina García-Huidobro Rodríguez, quienes podrán representar individualmente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de doscientos mil pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don Oscar Greene Concha aporta la suma de cien mil pesos, la cual ha sido pagada en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales, y /B/ doña María Carolina García-Huidobro Rodríguez aporta la suma de cien mil pesos, la cual ha sido pagada en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, y que equivale al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de abril de 2022.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Compañía Agrícola Ocoa Limitada

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