Comercializadora Y Distribuidora Dous Chile Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La comercialización y distribución de todo tipo de productos al por mayor, sea en forma directa o intermedio de terceros relacionados, tanto a empresas públicas como privadas, tanto nacionales como extranjeras, incluyendo, entre otras actividades: venta al por mayor de materias primas agropecuarias; mayorista de frutas y verduras; mayoristas de carnes de todo origen animal; mayoristas de productos del mar y línea congelada de uso doméstico; mayoristas de vinos y bebidas alcohólicas y de fantasía; venta al por mayor de confites; venta al por mayor de huevos, leche, abarrotes y otros alimentos en general; venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar; venta al por mayor de artículos de perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza; venta al por mayor de productos farmacéuticos y elementos de primeros auxilios; venta al por mayor de otros enseres domésticos; venta al por mayor de productos químicos de uso habitacional; venta al por mayor de insumos veterinarios; venta al por mayor de productos para consumo animal; venta al por mayor de lanas, hilos y similares, de textiles para el hogar y otros productos textiles; venta al por mayor de lozas, porcelana, menaje, juguetes, suministros de oficinas y artículos de escritorio; venta al por mayor y distribución de productos para almacenes especializados; compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; venta y distribución de productos a hoteles, servicios públicos, restaurantes y empresas relacionadas; compra directa de bienes y productos para su posterior venta al por mayor; distribución de productos en zonas remotas; representación de marcas nacionales e internacionales del rubro; y todo giro o actividad conexa o relacionada con el giro social.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital integralizado
$20.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARCO ANTONIO VARGAS MONTECINO Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 70% | $14.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 30% | $6.000.000 |
Administradores (1)
MARCO ANTONIO VARGAS MONTECINO
Texto oficial do extrato
JUAN ALBERTO RUBILAR RIVERA, Notario Público y Conservador de Minas, con oficio en Concepción, O’Higgins 820, Notario suplente del Titular de esta ciudad, don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Por escritura pública de fecha 13 Septiembre 2017, ante mí, Repertorio Nº5862/17, señores MARCO ANTONIO VARGAS MONTECINO, chileno, analista de sistemas, casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones ochocientos veintisiete mil setecientos treinta y cinco guión ocho, domiciliado en calle San Martin sitio número treinta y siete sector Valle La Piedra dos comuna de Chiguayante Región del Biobío, y JORGE ELÍAS BELLO ROCHA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones novecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro guión siete, domiciliado en calle Progreso número trescientos veintiuno departamento veinticuatro block B, comuna de Chiguayante; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos pasan a extractarse: El nombre o razón social será “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DOUS CHILE LIMITADA”, además con nombre de fantasía “COMERCIALIZADORA DOUS LIMITADA” o “DOUS LIMITADA” y asimismo podrá emplear, tanto en el nombre social como en cualquiera de los nombres de fantasías antes mencionados, la palabra “Limitada” abreviada por “Ltda.”.- Se fija como domicilio de la sociedad la ciudad de Concepción República de Chile para todos los efectos legales La empresa tendrá por actividad económica principal, u objeto, la comercialización y distribución de todo tipo de productos al por mayor, sea en forma directa o intermedio de terceros relacionados, tanto a empresas públicas como privadas, tanto nacionales como extranjeras, dedicándose, por tanto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, a realizar las labores de: uno) venta al por mayor de materias primas agropecuarias; dos) mayorista de frutas y verduras; tres) mayoristas de carnes de todo origen animal, tales como hamburguesas embutidos, longanizas y productos en general de rotisería; cuatro) mayoristas de productos del mar (pescado, mariscos, algas) y línea congelada de uso doméstico; cinco) mayoristas de vinos y bebidas alcohólicas y de fantasía; seis) venta al por mayor de confites; siete) venta al por mayor de huevos, leche, abarrotes, y otros alimentos en general; ocho) venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar; nueve) venta al por mayor de artículos de perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza hogareña e industrial; diez) venta al por mayor de productos farmacéuticos y elementos de primeros auxilios; once) venta al por mayor de otros enseres domésticos en general; doce) venta al por mayor de productos químicos de uso habitacional, tales como cloro y todo tipo de detergentes; trece) venta al por mayor de insumos veterinarios; catorce) venta al por mayor de todo tipo de productos para consumo animal en general; quince) venta al por mayor de lanas, hilos y similares, de textiles para el hogar y otros productos textiles; dieciséis) venta al por mayor de lozas, porcelana, menaje, juguetes, suministros de oficinas y artículos de escritorio en general; diecisiete) venta al por mayor y distribución de productos para almacenes especializados; dieciocho) compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; diecinueve) venta y distribución de todo tipo de productos a hoteles, servicios públicos, restaurant y todo tipo de empresas relacionadas; veinte) compra directa de bienes y productos en general para su posterior venta al por mayor; veintiuno) distribución de todo tipo de productos en zonas remotas; veintidós) representación de marcas nacionales e internacionales del rubro de comercialización y distribución de productos al por mayor; veintitrés todo giro o actividad conexa o relacionada, por cuenta propia o de terceros, con el giro de la sociedad.- El capital social inicial será la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, los cuales son pagados de la siguiente forma: a) don MARCO ANTONIO VARGAS MONTECINO aporta la suma en dinero efectivo de catorce millones de pesos, suma que es pagada en dinero efectivo, al contado ya enterado en arcas sociales. b) El socio JORGE ELÍAS BELLO ROCHA, aporta su trabajo avaluado en la suma de seis millones de pesos, poniendo a disposición de la empresa el Know How consistente en las capacidades y habilidades organizacionales necesarias para efectos de la realización material del giro de la empresa. En virtud de lo anterior los socios por acuerdo, distribuyen el porcentaje de derechos sociales de la siguiente manera: Uno) don MARCO ANTONIO VARGAS MONTECINO tendrá el setenta por ciento de los derechos sociales. Dos) Don JORGE ELÍAS BELLO ROCHA tendrá el treinta por ciento de los derechos sociales.- La sociedad tendrá como duración el periodo de tres años prorrogables. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes con arreglo a la legislación vigente a la fecha de esta constitución.- La administración y uso de la razón social corresponderá a don MARCO ANTONIO VARGAS MONTECINO en forma personal, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con todas y las más amplias facultades teniendo la administración general y especial de todos los bienes y negocios de la sociedad, Al treinta y uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial.-Las Utilidades y perdidas se distribuirán según los derechos sociales que corresponden a cada socio, esto es un setenta por ciento para MARCO ANTONIO VARGAS MONTECINO y un treinta por ciento para don JORGE ELÍAS BELLO ROCHA. El retiro de las utilidades de la empresa serán efectuadas por los empresario dos veces al año, en los meses de junio y diciembre respectivamente. Las pérdidas se asumirán según el monto de sus aportes y responsabilidad limitada.-La Empresa terminará por las causas que indique la ley sin perjuicio de la propia voluntad de los socios de consuno para darla por concluida, sin que queden obligaciones pendientes entre ellos.- Demás estipulaciones disponibles en la escritura extractada.- CONCEPCUION, 21 Septiembre 2017.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DOUS CHILE LIMITADA
CVE 1276496
