Comercializadora Santa Catalina Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La explotación forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos forestales. La plantación, elaboración, transformación, explotación, aserreo, distribución, comercialización de bosques de todo tipo y biomasa. Podrá además dedicarse al arriendo de maquinarias, bancos aserraderos y vehículos, para la plantación, raleo, explotación, elaboración, fabricación y/o comercialización de trozos, metros rumas, maderas dimensionadas de todo tipo, la fabricación de todo tipo de productos y muebles, y su comercialización, así como la realización de todo tipo de negocios relacionados con la actividad forestal, y a cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores, u otros que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$80.000.000
Capital integralizado
$80.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | $64.000.000 |
Abraham Jorge Giacaman Monsalve Socio | - | 20% | $16.000.000 |
Administradores (2)
Abraham Jorge Giacaman Monsalve
Texto oficial do extrato
GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Novena Notaría de Chillán, con Asiento en la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, Calle Erasmo Escala N° 550, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 22 de Noviembre del 2021, Repertorio N° 784.-2021, ante mi Notario Suplente doña Ingrid Rojas Luna, don YAMIL OSCAR GIACAMAN MONSALVE y don ABRAHAM JORGE GIACAMAN MONSALVE, ambos domiciliados en calle Itata quinientos treinta y nueve de la comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por la Ley número tres mil novecientos dieciocho del 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Comercio y Código Civil, y en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto y pacto social. Razón Social: “COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA”. con el nombre “SANTA CATALINA LIMITADA”, el que será su nombre de fantasía, utilizando también e indistintamente la expresión “LTDA.”. Administración: La Administración, Representación, y el Uso de su Razón Social, y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios don Yamil Oscar Giacaman Monsalve o don Abraham Jorge Giacaman Monsalve, quienes podrá actuar con amplias facultades y disposición de bienes, en nombre y representación de “COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA”. Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de $80.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: el socio Yamil Oscar Giacaman Monsalve, aporta la suma de 64.000.000, pagados en dinero efectivo y que se ingresa en arcas sociales, equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber social; y el socio don Abraham Jorge Giacaman Monsalve, aporta la suma de $16.000.000, pagados en dinero efectivo y que se ingresa en arcas sociales, equivalente al veinte por ciento (20%) del haber social. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos forestales. La plantación, elaboración, transformación, explotación, aserreo, distribución, comercialización de bosques de todo tipo y biomasa. Podrá además dedicarse al arriendo de maquinarias, bancos aserraderos y vehículos, para la plantación, raleo, explotación, elaboración, fabricación y/o comercialización de trozos, metros rumas, maderas dimensionadas de todo tipo, la fabricación de todo tipo de productos y muebles, y su comercialización, así como la realización de todo tipo de negocios relacionados con la actividad forestal, y a cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores, u otros que los socios acuerden. Duración: La sociedad se pactará por un plazo de treinta años, a contar de la fecha del instrumento de constitución, y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo. Domicilio: Chillán Viejo, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o el extranjero. Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN VIEJO, 22 de Noviembre del 2021.
Informações societárias
Objeto social
La explotación forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos forestales. La plantación, elaboración, transformación, explotación, aserreo, distribución, comercialización de bosques de todo tipo y biomasa. Podrá además dedicarse al arriendo de maquinarias, bancos aserraderos y vehículos, para la plantación, raleo, explotación, elaboración, fabricación y/o comercialización de trozos, metros rumas, maderas dimensionadas de todo tipo, la fabricación de todo tipo de productos y muebles, y su comercialización, así como la realización de todo tipo de negocios relacionados con la actividad forestal, y a cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores, u otros que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$80.000.000
Capital integralizado
$80.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | $64.000.000 |
Abraham Jorge Giacaman Monsalve Socio | - | 20% | $16.000.000 |
Administradores (2)
Abraham Jorge Giacaman Monsalve
Texto oficial do extrato
GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Novena Notaría de Chillán, con Asiento en la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, Calle Erasmo Escala N° 550, CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 22 de Noviembre del 2021, Repertorio N° 784.-2021, ante mi Notario Suplente doña Ingrid Rojas Luna, don YAMIL OSCAR GIACAMAN MONSALVE y don ABRAHAM JORGE GIACAMAN MONSALVE, ambos domiciliados en calle Itata quinientos treinta y nueve de la comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por la Ley número tres mil novecientos dieciocho del 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Comercio y Código Civil, y en especial por las estipulaciones del siguiente estatuto y pacto social. Razón Social: “COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA”. con el nombre “SANTA CATALINA LIMITADA”, el que será su nombre de fantasía, utilizando también e indistintamente la expresión “LTDA.”. Administración: La Administración, Representación, y el Uso de su Razón Social, y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios don Yamil Oscar Giacaman Monsalve o don Abraham Jorge Giacaman Monsalve, quienes podrá actuar con amplias facultades y disposición de bienes, en nombre y representación de “COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA”. Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de $80.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: el socio Yamil Oscar Giacaman Monsalve, aporta la suma de 64.000.000, pagados en dinero efectivo y que se ingresa en arcas sociales, equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber social; y el socio don Abraham Jorge Giacaman Monsalve, aporta la suma de $16.000.000, pagados en dinero efectivo y que se ingresa en arcas sociales, equivalente al veinte por ciento (20%) del haber social. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos forestales. La plantación, elaboración, transformación, explotación, aserreo, distribución, comercialización de bosques de todo tipo y biomasa. Podrá además dedicarse al arriendo de maquinarias, bancos aserraderos y vehículos, para la plantación, raleo, explotación, elaboración, fabricación y/o comercialización de trozos, metros rumas, maderas dimensionadas de todo tipo, la fabricación de todo tipo de productos y muebles, y su comercialización, así como la realización de todo tipo de negocios relacionados con la actividad forestal, y a cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores, u otros que los socios acuerden. Duración: La sociedad se pactará por un plazo de treinta años, a contar de la fecha del instrumento de constitución, y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada vez, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo. Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o el extranjero. Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN VIEJO, 22 de Noviembre del 2021.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA
CVE 2050562
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA
CVE 2048312
