Sociedade de Responsabilidade Limitada

Comercializadora Garay Y Rivas Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 de set. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-09-12Ver PDF (CVE 1111509)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía
Duração: cinco años, tácita y sucesivamente renovada por períodos de cinco años cada uno
Administração: corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar de consuno o por separado, anteponiendo la razón social a su firma

Objeto social

compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos electrónicos, ferretería, accesorios de vehículos, artesanía, juguetes, librería y artículos ópticos; intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en todas las actividades económicas; adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones; ejecutar en general todos los actos encaminados a los fines anteriormente señalados y cualquier otro negocio que los socios estimen pertinentes

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

MARIO ROGELIO GARAY PARRA

Socio

50%

NATALY DE LOS ANGELES RIVAS RUBILAR

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha seis de Septiembre de dos mil dieciséis, ante mí, don MARIO ROGELIO GARAY PARRA, y doña NATALY DE LOS ANGELES RIVAS RUBILAR, ambos domiciliados en calle El Tamarugal número trescientos cincuenta y seis, sector Cajón, comuna de Vilcún, de paso en ésta, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: COMERCIALIZADORA GARAY Y RIVAS LIMITADA, nombre de fantasía GARY LIMITADA.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderán a ambos socios, quienes podrán actuar de consuno o por separado, quienes anteponiendo la razón social a su firma conjunta o por separado, facultades en pacto social.- CAPITAL: DOS MILLONES DE PESOS, que los socios enteran en dinero efectivo al suscribirse la escritura extractada, de la siguiente forma: don MARIO ROGELIO GARAY PARRA, que aporta la suma de UN MILLON DE PESOS, equivalente al cincuenta por ciento y doña NATALY DE LOS ANGELES RIVAS RUBILAR, que aporta la suma de UN MILLON DE PESOS, equivalente al cincuenta por ciento. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. OBJETO: será la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, arriendo, explotación, fabricación y producción de toda clase de bienes y productos electrónicos, ferretería, accesorios de vehículos, artesanía, juguetes, librería y artículos ópticos, pudiendo intervenir y explotar toda clase de negocios y realizar todo tipo de inversiones, en todas las actividades económicas; para todo lo cual podrá adquirir y otorgar franquicias, licencias y representaciones, todo ello sin perjuicio de ejecutar en general, todos los actos encaminados a los fines anteriormente señalados y cualquier otro negocio que los socios estimen pertinentes. DURACION: comenzará a regir desde fecha escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de tres meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva. DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de Septiembre de 2016.

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