Sociedade de Responsabilidade Limitada

Comercializadora Clak Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 de set. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-09-27Ver PDF (CVE 1278531)

Informações societárias

Ltda
Gertrudis Echeñique número 275, departamento D
Duração: 4 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 4 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago; todo ello con a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo convenido o de la prórroga que se encuentre en curso
Administração: Socios encargados de la administración y del uso de la razón social, individualmente para actos y contratos hasta 85 unidades de fomento; para obligar a la sociedad por sumas superiores, se requiere actuación conjunta de ambos socios

Objeto social

a) la compra, venta, fabricación y comercialización de bienes muebles; b) la participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y c) cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto

Capital

Capital total

$500.000

Capital integralizado

$500.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Tomás Eleodoro Rodríguez Ruiz-Tagle

Socio

50%

Olimpia Juana Lira Sutil

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de hoy 13 de septiembre de 2017, ante mí, TOMÁS ELEODORO RODRÍGUEZ RUIZ-TAGLE y OLIMPIA JUANA LIRA SUTIL, ambos domiciliados en Gertrudis Echeñique número 275, departamento D, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIALIZADORA CLAK LIMITADA”.- Socios encargaos de la administración y del uso de la razón social: Don Tomás Eleodoro Rodríguez Ruiz-Tagle y doña Olimpia Juana Lira Sutil, en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, siempre y cuando su valor no supere el equivalente en pesos moneda nacional, a la fecha del acto o contrato, de 85 unidades de fomento. Para obligar a la sociedad por sumas superiores a 85 unidades de fomento, se requerirá la actuación conjunta de don Tomás Eleodoro Rodríguez Ruiz-Tagle y de doña Olimpia Juana Lira Sutil.- Capital: $500.000 íntegramente pagado, en este acto, en dinero efectivo, y que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) Tomás Eleodoro Rodríguez Ruiz-Tagle, $250.000, lo que representa el 50% del interés social; y b) Olimpia Juana Lira Sutil, $250.000, lo que representa el 50% del interés social.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, fabricación y comercialización de bienes muebles; b) la participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y c) cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto. Duración: 4 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 4 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago; todo ello con a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plazo convenido o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 13 de septiembre de 2017. Iván Torrealba A. Not. Público Titular.

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