Sociedade de Responsabilidade Limitada

Comercial Riyu Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 de abr. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-04-21Ver PDF (CVE 1386413)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 3 años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderán a los constituyentes don Ricardo Miranda Silva y a don Veysel Yusuf Erkman, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.

Objeto social

Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado; ventas al por menor de calzado; venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios; ventas al por menor de ropa interior y prendas de uso general; comercio al por menor de textiles para el hogar y otros productos textiles; comercio al por menor de ropa usada; venta al por menor de cristales, lozas, porcelanas, menaje (cristalerías); comercio al por menor de juguetes; comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos; comercio al por menor de artículos deportivos, y toda otra actividad relacionada con los puntos anteriores.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital integralizado

$6.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

RICARDO JAVIER MIRANDA SILVA

Socio

17.xxx.xxx-4

50%

VEYSEL YUSUF ERKMAN

Socio

23.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

RICARDO JAVIER MIRANDA SILVA

17.xxx.xxx-4Administrador

VEYSEL YUSUF ERKMAN

23.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial do extrato

RAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, Titular de la Notaria numero veintinueve, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina numero trescientos dos, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de abril del año 2018 ante mi, repertorio numero 2127-18, don RICARDO JAVIER MIRANDA SILVA, Cedula de Identidad Nacional numero 17.268.666-4, domiciliado en Presidente de Gaulle numero 80, Comuna de Maipu y don VEYSEL YUSUF ERKMAN, Cedula de Identidad Extranjera numero 23.532.339-7, domiciliado en calle Dominica cuatrocientos once, departamento 306, Comuna de Recoleta; constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será: “COMERCIAL RIYU LIMITADA”, pudiendo actuar ante los bancos y cualquier institución pública o privada bajo el nombre de fantasía “URBAN AMERICAN CLOSET LTDA”.- Domicilio: cuidad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que establezcan.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado; b) Ventas al por menor de calzado; c) Venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios; d) Ventas al por menor de ropa interior y prendas de uso general; e) Comercio al por menor de textiles para el hogar y otros productos textiles; y f) Comercio al por menos de ropa usada; g) Venta al por menor de cristales, lozas, porcelanas, menaje (cristalerías); h) Comercio al por menor de juguetes; i) Comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos; j) Comercio al por menor de artículos deportivos, y toda otra actividad relacionada con los puntos anteriores.- Capital: $6.000.000, (seis millones de pesos), dividido en los siguientes porcentajes: forma: a) don Ricardo Javier Miranda Silva subscribe el 50% del capital social, pagado con la suma de tres millones de pesos en dinero que se ingresaran a la caja social, y b) don Veysel Yusuf Erkman subscribe el 50 % del capital social, pagado con la suma de tres millones de pesos en dinero que se ingresaran a la caja social, todos pagados dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a los constituyentes don Ricardo Miranda Silva y a don Veysel Yusuf Erkman, quienes, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa.- Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, si los constituyentes no manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de abril del año 2018.-

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