Sociedade de Responsabilidade Limitada

Comercial e Industrial Durness Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 de mar. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-03-23Ver PDF (CVE 1196521)

Informações societárias

Ltda
Doctor Johow número trescientos setenta, departamento número treinta y uno

Texto oficial do extrato

Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete ante mi suplente, doña María Loreto Zaldívar Grass: Cecilia Eugenia Silva Druvi, con domicilio en esta misma ciudad, en calle Doctor Johow número trescientos setenta, departamento número treinta y uno, comuna de Ñuñoa; y Juan Pablo Morales Toro, con domicilio en esta misma ciudad, en Avenida Cristóbal Colón número seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento número cuatrocientos seis, comuna de Las Condes; otorgaron saneamiento de la sociedad denominada Comercial e Industrial Durness Limitada, inscrita a fojas dieciocho mil ciento noventa y dos, número diez mil ciento veintinueve del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el sentido siguiente: a) La sociedad se constituyó mediante escritura pública otorgada con fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la Notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna; b) un extracto de dicha escritura se protocolizó con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en la misma Notaría, cuyo domicilio es Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, comuna y ciudad de Santiago; c) que en el extracto de la escritura de constitución antes aludida se incurrió en un error, toda vez que, contrariamente a lo que dice la escritura extractada, en el extracto se indicó que ésta fue otorgada ante el Notario Titular, cuando en realidad fue otorgada ante la Notario Suplente; y d) los socios hicieron constar que en el encabezado del extracto antes aludido, donde dice “otorgada ante el titular”, debió decir: “otorgada ante mí”. De este modo, el encabezado de dicho extracto debió indicar: “María Loreto Zaldívar Grass, Notario suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, titular de la décimo octava Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, certifico que por escritura pública de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, otorgada ante mí”. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-02-24Ver PDF (CVE 1187210)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 31 de diciembre de 2026, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a uno cualquiera de los socios Juan Pablo Morales Toro, Cecilia Eugenia Silva Druvi o Alejandro Eric Mc Kay Harseim.

Objeto social

a) la fabricación, elaboración, industrialización y comercialización, nacional o internacional y al detalle o al por mayor, de cervezas, bebidas alcohólicas, aguas gaseosas y bebidas en general; b) la administración, arriendo, manejo y explotación de predios rústicos, agrícolas, forestales o de aptitud forestal, como la transformación, industrialización y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales; y c) la fabricación y comercio de envases de todo tipo y para cualquier uso. En todo lo anterior la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Cecilia Eugenia Silva Druvi

Socio

80%

Juan Pablo Morales Toro

Socio

20%

Administradores (3)

Juan Pablo Morales Toro

Administrador

Texto oficial do extrato

María Loreto Zaldívar Grass, Notario suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número 341, oficina 857, certifico que por escritura pública de fecha 26 de enero de 2017 otorgada ante el titular, Cecilia Eugenia Silva Druvi, con domicilio en calle Doctor Johow número trescientos setenta, departamento número treinta y uno, comuna de Ñuñoa; y Juan Pablo Morales Toro, con domicilio en en Avenida Cristóbal Colón número seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento número cuatrocientos seis, comuna de Las Condes; constituyeron la sociedad denominada COMERCIAL E INDUSTRIAL DURNESS LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es: a) la fabricación, elaboración, industrialización y comercialización, nacional o internacional y al detalle o al por mayor, de cervezas, bebidas alcohólicas, aguas gaseosas y bebidas en general; b) la administración, arriendo, manejo y explotación de predios rústicos, agrícolas, forestales o de aptitud forestal, como la transformación, industrialización y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales; y c) la fabricación y comercio de envases de todo tipo y para cualquier uso. En todo lo anterior la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a uno cualquiera de los señores Juan Pablo Morales Toro, Cecilia Eugenia Silva Druvi o Alejandro Eric Mc Kay Harseim. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, como sigue: a) por doña Cecilia Eugenia Silva Druvi, la suma de ochocientos mil pesos; y b) por don Juan Pablo Morales Toro, la suma de doscientos mil pesos. Don Juan Pablo Morales Toro aporta asimismo su trabajo personal, en calidad de socio industrial. La sociedad rige desde el veintiséis de enero de dos mil diecisiete y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos del modo dicho. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Atuações recentes

  1. CONSTITUCIÓN

    Comercial e Industrial Durness Limitada

    CVE 1196521

  2. CONSTITUCIÓN

    Comercial e Industrial Durness Limitada

    CVE 1187210

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