Empresa Individual de Responsabilidade Limitada

Comercial Diego Perez De Arce Valenzuela E.I.R.L.

Nome registral: COMERCIAL DIEGO PEREZ DE ARCE VALENZUELA EIRL

CONSTITUCIÓN — 11 de jan. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-01-11Ver PDF (CVE 1334616)

Informações societárias

E.I.R.L.
Rancagua, O'Higgins
Duração: cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, renovado indefinidamente por períodos iguales
Administração: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al propio constituyente

Objeto social

A) actividades económicas y comerciales referentes a la explotación de recintos de cafetería, venta de productos de confitería, cigarros, bebidas, así como helados de línea y artesanales, bebidas de fantasía, confites, etcétera, y todos aquellos productos que digan relación a este servicio; B) comercialización ya sea adquiriendo o vendiendo todo tipo de artículos de perfumería, cosméticos, etcétera; C) explotación de recintos de estacionamiento de vehículos, parquímetros, compra y venta y servicios de lavado de automóviles; y en general, toda clase de actividades relacionadas o no

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (1)

NomeParticipação

DIEGO RAUL PEREZ DE ARCE VALENZUELA

Titular

15.xxx.xxx-4

100%

Administradores (1)

DIEGO RAUL PEREZ DE ARCE VALENZUELA

15.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

XIMENA CARMONA TORRES, Abogado, Notario Público, Suplente del titular don ERNESTO MONTOYA PEREDO, con oficio en calle Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, DIEGO RAUL PEREZ DE ARCE VALENZUELA, chileno, independiente, soltero, treinta y tres años de edad, domiciliado en Parcela Dos, Santa Elena, Rancagua, cédula de identidad número quince millones ciento veintiséis mil seiscientos veintisiete guion cuatro, constituye empresa individual de responsabilidad limitada, cuya razón social será “COMERCIAL DIEGO PEREZ DE ARCE VALENZUELA EIRL”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “COMERCIAL TRICAHUE EIRL”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rancagua, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: A) actividades económicas y comerciales referentes a la explotación de recintos de cafetería, venta de productos de confitería, cigarros, bebidas, así como helados de línea y artesanales, bebidas de fantasía, confites, etcétera, y todos aquellos productos que digan relación a este servicio; B) comercialización ya sea adquiriendo o vendiendo todo tipo de artículos de perfumería, cosméticos, etcétera; C) explotación de recintos de estacionamiento de vehículos, parquímetros, compra y venta y servicios de lavado de automóviles; y en general, toda clase de actividades relacionadas o no.- El capital de la empresa individual será la suma de $5.000.000, que el constituyente aporta en dinero efectivo y al contado ya ingresado a la caja de la empresa individual de responsabilidad limitada. La responsabilidad de la empresaria individual se limitará al monto de su aporte.- La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá al propio constituyente, don Diego Raúl Pérez de Arce Valenzuela, quién actuando por la empresa individual de responsabilidad limitada y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, declaraciones, contratos, ante cualquiera persona, autoridad, institución, fundación, corporación y ante toda persona natural o jurídica, sea chilena o extranjera. En consecuencia, podrá celebrar y efectuar a nombre de la sociedad o en su representación, como mandatario, todos los actos y contratos correspondientes a su giro ordinario, de acuerdo a las facultades señaladas en la cláusula séptima del texto social. La empresa individual de responsabilidad limitada tendrá un plazo de duración de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, Vencido este, se entenderá renovado indefinidamente por períodos iguales.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 18 de Diciembre de 2017.

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