Sociedade de Responsabilidade Limitada

Comercial Delval Rent A Car Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 de mai. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-05-22Ver PDF (CVE 2317753)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Duração: 5 años, prorrogable tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA, quien, anteponiendo a su firma la razón social, actuando por la sociedad, la representará y obligará con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.

Objeto social

La compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, mantención y reparación de toda clase de vehículos motorizados como automóviles, camiones, camionetas, buses, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, todo tipo de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria pesada, maquinaria industrial y, en general, toda actividad relacionada directa o indirectamente en el presente o en el futuro, semejante o complementaria de las anteriormente señaladas o cualesquiera otra que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$27.000.000

Capital integralizado

$27.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA

Socio

10.xxx.xxx-3

90%

CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA

Socio

13.xxx.xxx-8

10%

Administradores (1)

CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA

10.xxx.xxx-3Administrador

Representantes perante o SII (1)

CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA

10.xxx.xxx-3Representante

Texto oficial do extrato

RAMON GARCIA CARRASCO, abogado, Notario Público de Concepción, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente don José Agustín Donoso Musiate, fecha 11 de mayo año 2023, Repertorio N°4866-2023, don CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA, chileno, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos treinta y ocho mil quinientos seis guión tres, casado en régimen de separación total de bienes don doña Carolina Andrea Alvarez Ulloa, empresario, con domicilio en Calle Colo Colo numero doscientos veintidós oficina cuatrocientos ocho, de la comuna de Concepcion y doña CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA, chilena, cedula nacional de identidad numero trece millones cuatrocientos once mil doscientos cuarenta y seis guión ocho, casada pero separada totalmente de bienes con don Carlos Edgardo del Valle Herrera, empresaria, del mismo domicilio de su cónyuge, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. El giro u objeto social será la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, mantención y reparación de toda clase de vehículos motorizados como automóviles, camiones, camionetas, buses, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, todo tipo de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria pesada, maquinaria industrial y, en general, toda actividad relacionada directa o indirectamente en el presente o en el futuro, semejante o complementaria de las anteriormente señaladas o cualesquiera otra que los socios acuerden. El nombre o razón social será “COMERCIAL DELVAL RENT A CAR LIMITADA”, pudiendo también abreviarse la expresión “limitada” por “LTDA”. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá actuar ante instituciones publicas o privadas con el nombre de fantasía “DELVAL RENT A CAR LIMITADA”, pudiendo también abreviarse la expresión “limitada” por “LTDA”. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio señor CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA, quien, anteponiendo a su firma la razón social, actuando por la sociedad, la representará y obligará con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. El capital de la sociedad será la suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS que los socios aportan, suscriben y enteran del modo que sigue: A) El socio don CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA aporta la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, que los entera en este acto y con esta misma fecha en dinero efectivo y a entera conformidad de los socios, ingresando a caja social, dándose la sociedad por recibida a entera satisfacción B) La socia doña CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA aporta la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, que los entera en este acto en su totalidad en dinero efectivo y a entera conformidad de los socios, ingresando a caja social, dándose la sociedad por recibida a entera satisfacción. Así las cosas, queda totalmente suscrito y enterado en su totalidad el aporte de todos los socios, quedando por ende, totalmente pagado el capital social. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Domicilio sociedad: ciudad de CONCEPCION, sin perjuicio agencias, sucursales o filiales pueda establecer resto territorio República. El plazo de duración y vigencia de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, fecha que marca el inicio de las actividades sociales y se entenderá prorrogado tácitamente en las mismas condiciones por periodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio correspondiente y comunicando a sus consocios tal decisión mediante el envío de una carta certificada a sus domicilios, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCION, 18 de mayo de 2023.

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