Sociedade de Responsabilidade Limitada

Centro Médico Strubebohle.med Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 de ago. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-08-24Ver PDF (CVE 2176178)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Duração: Hasta el 31 de diciembre del año 2035
Administração: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por un socio, con amplias facultades de administración y disposición

Objeto social

La prestación de servicios médicos comprendiendo exámenes e informes, diagnósticos, estudios clínicos, consultas, cirugías mayores y menores, intervenciones quirúrgicas de todo tipo, enfermería, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá, asimismo, la compra, arriendo, administración y explotación, bajo cualquier forma, de equipos médicos; efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; la compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de artículos e insumos médicos e instrumental y equipos del rubro de la medicina, a cualquier título; la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; y la participación en cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convengan los accionistas y tenga relación directa o indirecta con el objeto social.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Camila Macarena Bohle Araya

Socio

50%

Daniel Eugenio Strube Arellano

Socio

50%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: Por escritura pública de fecha 16-08-2022, Repertorio No. 8235-2022, ante mí, doña CAMILA MACARENA BOHLE ARAYA y don DANIEL EUGENIO STRUBE ARELLANO, ambos domiciliados para estos efectos en Los Avellanos No. 505, sector Schaub, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio y de paso en ésta; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “CENTRO MÉDICO STRUBEBOHLE.MED LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “STRUBEBOHLE.MED LTDA.”. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La prestación de servicios médicos comprendiendo exámenes e informes, diagnósticos, estudios clínicos, consultas, cirugías mayores y menores, intervenciones quirúrgicas de todo tipo, enfermería, tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo. Incluirá, asimismo, la compra, arriendo, administración y explotación, bajo cualquier forma, de equipos médicos; b) Efectuar inversiones en bienes muebles, para lo cual podrá adquirir y enajenar cualquier valor de inversión de cualquier naturaleza, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; c) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de artículos e insumos médicos e instrumental y equipos del rubro de la medicina, a cualquier título; d) La participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; y e) La participación en cualquier otro negocio o actividad comercial, industrial o financiera que convengan los accionistas y tenga relación directa o indirecta con el objeto social. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración de la Sociedad: La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2035, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña Camila Macarena Bohle Araya aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% del capital social, que entera en su totalidad en este mismo acto en dinero en efectivo en la caja social; y b) don Daniel Eugenio Strube Arellano aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% del capital social, que entera en su totalidad en este mismo acto en dinero en efectivo en la caja social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Daniel Eugenio Strube Arellano, quién anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada, las cuales se dan por reproducidas de manera expresa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, agosto 22 de 2022.-mcc.

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