Centro De Equinoterapia Calera De Tango Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$4.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 25% | - |
ELIZABETH DEL CARMEN GOLLERINO AHUMADA Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 25% | - |
ANDREA ANTONIETA MUÑOZ JIMENEZ Socio 11.xxx.xxx-3 | 11.xxx.xxx-3 | 25% | - |
Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 25% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 27 de fevereiro de 2017
Constitución de la sociedad CENTRO DE EQUINOTERAPIA CALERA DE TANGO LIMITADA, nombre de fantasía EQUITANGO LTDA.
CECILIA ADRIANA ARENAS LISSI · ELIZABETH DEL CARMEN GOLLERINO AHUMADA · ANDREA ANTONIETA MUÑOZ JIMENEZ · BÁRBARA ANDREA RUBIO IHL
Texto oficial do extrato
Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí, CECILIA ADRIANA ARENAS LISSI, chilena, soltera, psicóloga, C.I.N° 16.977.070-0, domiciliada en Florencio Barrios 1256, departamento J 13, comuna de Las Condes; ELIZABETH DEL CARMEN GOLLERINO AHUMADA, chilena, viuda, comerciante, C.I.N° 6.008.030-5, domiciliada en Santa Teresa de Tango 2373, comuna de San Bernardo; ANDREA ANTONIETA MUÑOZ JIMENEZ, chilena, divorciada, Kinesióloga, C.I.N° 11.477.617-3, domiciliada en Carmen Peña Cabezas N°195, Cumbres de Buin, comuna de Buin; BÁRBARA ANDREA RUBIO IHL, chilena, soltera, psicóloga, C.I.N° 18.461.568-1, domiciliada en Los Acacios ochocientos cuarenta y nueve, comuna de Paine; en su calidad de únicas y exclusivas socias, dueñas en conjunto del 100% de los derechos sociales, de la sociedad “CENTRO DE EQUINOTERAPIA CALERA DE TANGO LIMITADA”, nombre de fantasía "EQUITANGO LTDA" constituida por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2017 otorgada en la Notaria de esta ciudad de don Pedro Hernán Álvarez Lorca. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha viernes 17 de marzo del año 2017 y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 22725 número 12668, del año 2017, declaran disuelta de común acuerdo la sociedad, dejando constancia que ésta cesó en sus actividades sociales con fecha 27 de junio del año 2017.- Para los efectos de la liquidación referida, dejan constancia de los siguientes antecedentes, que se han tomado en consideración para efectuar la dicha liquidación: a) El capital de $4.000.000 fue aportado por los socios, en una proporción de un 25% cada socio. Dicho aporte fue enterado por la socias el día de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.- La sociedad referida era dueña de los siguientes bienes, con los valores de tasación que de común acuerdo, se les asignan. BIENES MUEBLES: a) Bienes muebles y útiles. Este mobiliario de acuerdo al balance de la sociedad se avalúa en la cantidad de $905.320. Atendido que la sociedad no tenía otros bienes ni deudas o pasivo, el total activo a repartir a las socias Cecilia Adriana Arenas Lissi, Andrea Antonieta Muñoz Jimenez, Elizabeth Del Carmen Gollerino Ahumada, Bárbara Andrea Rubio Ihl es la cantidad de $905.320, que se repartirán de la siguiente manera.- De acuerdo a dicha repartición establecida de común acuerdo, corresponde a Cecilia Adriana Arenas Lissi, Andrea Antonieta Muñoz Jimenez, Elizabeth Del Carmen Gollerino Ahumada, Bárbara Andrea Rubio Ihl, la cantidad de $226.330, suma que se le entera y paga a cada una, por los valores de tasación ya asignados mediante vale vista nominativo, por lo que esta adjudicaciones quedan íntegramente pagada con la adjudicación que precede.- Renunciando expresamente las comparecientes a la acciones que pudiera emanar del presente contrato.- Con el mérito de los acuerdos y adjudicaciones precedentes se ha liquidado la sociedad comercial habida entre los comparecientes, a su cabal satisfacción, y al efecto se otorgan por el presente acto, recíprocamente, amplio y total finiquito, respecto de las tasaciones y adjudicaciones hechas, como de los alcances a favor o en contra de cualquiera de ellos, declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que formularse por ningún título o concepto.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 03 de Julio de 2017.
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
CENTRO DE EQUINOTERAPIA CALERA DE TANGO LIMITADA
CVE 1266740
