Sociedade de Responsabilidade Limitada

Centro de Apoyo y Recreación Escolar Mi Primer After Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 de set. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-09-09Ver PDF (CVE 1110415)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: siete años contados desde la fecha del presente instrumento, prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de siete años cada uno
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambas socias, quienes podrán actuar individual e indistintamente con facultades establecidas en pacto social.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto el cuidado y educación de menores en edad preescolar, incluyendo rubros asesoría y prestación servicios profesionales a particulares y empresas; enseñanza y docencia en todas sus modalidades y otras disciplinas de formación complementaria, recreación, cumpleaños, organización de eventos infantiles, talleres, apoyo en tareas escolares, reforzamiento escolar, alimentación, actividades y juegos, servicio de guardería, magia para niños, cuidado de niños y niñas, apoyo profesional con psicopedagogos, psicólogos infantiles, fonoaudiología, actividades de entretenimiento y talleres extra-escolares para niños. Todo tipo de talleres y actividades que pudiesen encontrarse en el ámbito artístico, deportivo, desarrollo intelectual, físico y mental, y todo lo que pueda tener relación con la entretención y la educación informal; proporcionar a los niños y niñas, una atención integral que comprenda una alimentación adecuada, esto es, aquella que entregue al niño los elementos nutritivos y alimenticios indispensables para su óptimo desarrollo (cuando corresponda) y, educación correspondiente a su edad, es decir, aquella destinada a dirigir el proceso, desarrollo y crecimiento, a través de una formación armónica de los distintos aspectos de su personalidad, promoviendo la adquisición de conductas, hábitos, destrezas, conocimientos y juicios de valor, de acuerdo a las necesidades individuales; pudiendo sub contratar todo tipo servicios y asesorías, desarrollando en general cualquier otro giro y objeto social acordado de común acuerdo por las socias, por sí, o a través terceros, contratos, subcontratos o en general cualquier acto o contrato tendiente cumplir el giro social; y en general, toda actividad, giro o negocio y prestación de servicios y trabajos realizados directa o indirectamente con la entretención. Del mismo modo, el giro social comprenderá la comercialización, industrialización, elaboración, compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de materiales, sin importar su denominación; la comercialización y venta de los servicios o productos, será realizada a través de internet y/o cualquier otro canal de venta existente, permitiendo entregar los productos o servicios a cualquier persona que lo requiera, sean éstas naturales o jurídicas. Todo lo precedentemente señalado, se entiende sin limitación de ninguna especie, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos pertinentes a su objeto y efectuar toda clase de operaciones y negocios relacionados directa o indirectamente con tales fines o que sean consecuentes para el logro de los objetos sociales, sin perjuicio de otras actividades o negocios que tengan relación con el citado objeto social. Todo lo anterior, ya sea por cuenta propia o de terceros; pudiendo extenderse el objeto de la sociedad a cualquier otra actividad o acto, negocio o convención civil o comercial que las socias de común acuerdo, decidan emprender, se relacione o no, con lo anterior, sin que la presente enumeración sea taxativa.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DEXI CATERINE SALAZAR CONTRERAS

Socio

50%

DANITZA MARGARITA CERDA VALENZUELA

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Notario Público Primera Notaría de Colina, con oficio calle Chacabuco 166, Primer Piso, Colina, certifica: Por escritura pública fecha 02 septiembre 2016, otorgada ante mí, doña DEXI CATERINE SALAZAR CONTRERAS, domiciliada en La Casona 106, Estancia Liray, comuna de Colina, y doña DANITZA MARGARITA CERDA VALENZUELA, domiciliada en Avenida Pie Andino 02725, casa 62, Condominio Los Cerezos, comuna de Puente Alto, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, con Razón Social: "Centro de Apoyo y Recreación Escolar Mi Primer After Limitada", pudiendo usar nombre de fantasía "Mi Primer After Ltda", para todos los efectos legales y publicitarios. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambas socias, quienes podrán actuar individual e indistintamente con facultades establecidas en pacto social. Capital: $5.000.000.- Dexi Caterine Salazar Contreras, aporta $2.500.000.- en dinero efectivo; Danitza Margarita Cerda Valenzuela, aporta $2.500.000.- en dinero efectivo, sumas que se enteran en este acto e ingresan a la caja social. Socias limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el cuidado y educación de menores en edad preescolar, incluyendo rubros asesoría y prestación servicios profesionales a particulares y empresas; enseñanza y docencia en todas sus modalidades y otras disciplinas de formación complementaria, recreación, cumpleaños, organización de eventos infantiles, talleres, apoyo en tareas escolares, reforzamiento escolar, alimentación, actividades y juegos, servicio de guardería, magia para niños, cuidado de niños y niñas, apoyo profesional con psicopedagogos, psicólogos infantiles, fonoaudiología, actividades de entretenimiento y talleres extra-escolares para niños. Todo tipo de talleres y actividades que pudiesen encontrarse en el ámbito artístico, deportivo, desarrollo intelectual, físico y mental, y todo lo que pueda tener relación con la entretención y la educación informal; proporcionar a los niños y niñas, una atención integral que comprenda una ali- mentación adecuada, esto es, aquella que entregue al niño los elementos nutritivos y alimenticios indispensables para su óptimo desarrollo (cuando corresponda) y, educación correspondiente a su edad, es decir, aquella destinada a dirigir el proceso, desarrollo y crecimiento, a través de una formación armónica de los distintos aspectos de su personalidad, promoviendo la adquisición de conductas, hábitos, destrezas, conocimientos y juicios de valor, de acuerdo a las necesidades individuales; pudiendo sub contratar todo tipo servicios y asesorías, desarrollando en general cualquier otro giro y objeto social acordado de común acuerdo por las socias, por sí, o a través terceros, contratos, subcontratos o en general cualquier acto o contrato tendiente cumplir el giro social; y en general, toda actividad, giro o negocio y prestación de servicios y trabajos realizados directa o indirectamente con la entretención. Del mismo modo, el giro social comprenderá la comercialización, industrialización, elaboración, compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de materiales, sin importar su denominación; la comercialización y venta de los servicios o productos, será realizada a través de internet y/o cualquier otro canal de venta existente, permitiendo entregar los productos o servicios a cualquier persona que lo requiera, sean éstas naturales o jurídicas. Todo lo precedentemente señalado, se entiende sin limitación de ninguna especie, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos pertinentes a su objeto y efectuar toda clase de operaciones y negocios relacionados directa o indirectamente con tales fines o que sean consecuentes para el logro de los objetos sociales, sin perjuicio de otras actividades o negocios que tengan relación con el citado objeto social. Todo lo anterior, ya sea por cuenta propia o de terceros; pudiendo extenderse el objeto de la sociedad a cualquier otra actividad o acto, negocio o convención civil o comercial que las socias de común acuerdo, decidan emprender, se relacione o no, con lo anterior, sin que la presente enumeración sea taxativa. Duración: La sociedad tendrá una duración de siete años contados desde la fecha del presente instrumento, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de siete años cada uno, salvo que alguna de las socias manifieste su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella, para su anotación, deberán efectuarse, a lo menos, tres meses de anticipación al día de vencimiento de la sociedad. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones, constan en escritura que extracto. Colina, 06 de septiembre de 2016.

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