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CONSTITUCIÓN — 14 de jun. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-06-14Ver PDF (CVE 1227556)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: La duración de la sociedad será de diez años y se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno.

Objeto social

La importación, comercialización, distribución y venta al por mayor o y al por menor en el mercado interno y externo de productos del ramo del diseño y decoración, muebles y objetos de toda clase y tipo para el hogar, oficina y comercio. La elaboración de diseños propios para muebles y toda clase de productos decorativos, asesorías en decoración de interiores y exteriores, compra, importación, exportación y distribución de telas para muebles y para toda clase de artículos de decoración. La realización de actividades relacionadas con la comercialización y/o la venta a través de internet o cualesquiera medios telemáticos de toda clase de productos y servicios de lícito comercio, y en especial productos relacionados con el objeto social, así como la prestación de toda clase de servicios a través de internet o cualesquiera otros medios telemáticos. La realización de actividades de depósito y almacenaje de toda clase de mercancías y productos, tanto para la Sociedad como para otras empresas. Crear sucursales o dependencias, almacenaje u oficinas en otros lugares del país o del exterior. En general realizar todo acto o contrato que tenga relación directa o indirecta con el objeto social. Para el desarrollo de su objeto la sociedad podrá asociarse con otra y otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, y en general la realización de todo acto contrato u operación y actividades relacionadas con lo anterior; y la realización de cualquier actividad relacionada o conexa con las señaladas.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$10.000.000

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

CLAUDIA ANDREA DE ARETXABALA MONTALDO

Accionista

7.xxx.xxx-5

100%

Texto oficial do extrato

Jorge Rodrigo Schwenke Zúñiga, Abogado, Notario Interino de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral Nº 1009, piso 18, Santiago, certifica que con fecha 7 de Junio de 2017, ante mí, Claudia Andrea De Aretxabala Montaldo, otorgó escritura pública de constitución de una Sociedad por Acciones, bajo el repertorio número 2094/2017, cuyos estatutos extracto a continuación: Accionista: CLAUDIA ANDREA DE ARETXABALA MONTALDO, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad 7.010.777-5 con domicilio en calle Pedro de Villagra Nº 2902, departamento 21, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Razón Social: El nombre de la sociedad por acciones es CDA HOME SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) La importación, comercialización, distribución y venta al por mayor o y al por menor en el mercado interno y externo de productos del ramo del diseño y decoración, muebles y objetos de toda clase y tipo para el hogar, oficina y comercio. (b) Elaboración de diseños propios para muebles y toda clase de productos decorativos, asesorías en decoración de interiores y exteriores, compra, importación, exportación y distribución de telas para muebles y para toda clase de artículos de decoración. (c) La realización de actividades relacionadas con la comercialización y/o la venta a través de internet o cualesquiera medios telemáticos de toda clase de productos y servicios de lícito comercio, y en especial productos relacionados con el objeto social, así como la prestación de toda clase de servicios a través de internet o cualesquiera otros medios telemáticos. (d) La realización de actividades de depósito y almacenaje de toda clase de mercancías y productos, tanto para la Sociedad como para otras empresas. (e) Crear sucursales o dependencias, almacenaje u oficinas en otros lugares del país o del exterior. (f) En general realizar todo acto o contrato que tenga relación directa o indirecta con el objeto social. Para el desarrollo de su objeto la sociedad podrá asociarse con otra y otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. (g) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces por cuenta propia o ajena. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, y en general la realización de todo acto contrato u operación y actividades relacionadas con lo anterior; y la realización de cualquier actividad relacionada o conexa con las señaladas.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es aquella parte de la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de diez años y se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos dividido en 1.000 acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) Claudia Andrea de Aretxabala Montaldo suscribe 1.000 acciones cuyo valor es y será pagado a la sociedad de la manera siguiente: i) con la cantidad de $10.000.000, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; y ii) con la cantidad de $10.000.000, en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de esta escritura. En consecuencia, quedan suscritas la totalidad de las acciones de la sociedad y pagadas la suma de 500 acciones, correspondientes al 50 por ciento del capital social, quedando pendiente de pago 500 acciones equivalentes a 50 por ciento del capital social, las que se pagarán en dinero efectivo dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura. Las acciones suscritas y no pagadas, cualquiera sea su serie, darán derecho a su titular a recibir dividendos y participar en los beneficios sociales de igual manera que las acciones pagadas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 7 de junio de 2017.- J. Schwenke Z. Notario Interino.-

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