Sociedade de Responsabilidade Limitada

Castro Y Rocha Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 de fev. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-02-06Ver PDF (CVE 1542242)

Informações societárias

Ltda
San Miguel, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital integralizado

$6.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

CARLOS ALEJANDRO IVÁN CASTRO CARO

Socio

11.xxx.xxx-4

50%

CLAUDIA PATRICIA ROCHA

Socio

23.xxx.xxx-5

50%

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4886, San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 25 de enero de 2019, ante mí; CARLOS ALEJANDRO IVÁN CASTRO CARO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, c.i. n° 11.834.396-4, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera n°4820, San Miguel, el compareciente mayor de edad, viene en rectificar la constitución de la sociedad “CASTRO Y ROCHA LIMITADA” nombre de fantasía “C Y R LTDA”. mediante escritura pública de fecha 06 seis de abril del año 2018, en conjunto con doña CLAUDIA PATRICIA ROCHA, colombiana, c.i. para extranjeros n° 23.891.708-5, constituyeron la sociedad CASTRO Y ROCHA LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía la expresión “C Y R LTDA”. extracto inscrito a 28.167, número 14.983, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2018 y publicado en el diario oficial con fecha 23/04/2018, número 42039. SEGUNDO: Que actuando según las facultades otorgadas por los constituyentes en el artículo primero transitorio, de las disposiciones transitorias de la escritura de constitución de sociedad de fecha 06/04/2018, otorgado en esta notaria, repertorio n° 1709/2018, rectifica la clausula correspondiente al artículo quinto de dicho instrumento, el que en definitiva queda estructurado del siguiente sentido y tenor: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $6.000.000, que los socios aportan en la siguiente forma y proporciones: Uno/ don CARLOS ALEJANDRO IVÁN CASTRO CARO, aporta la suma de $3.000.000, en dinero efectivo, que entera y paga en acto de constitución, en la caja social, que equivale al 50% de los derechos sociales; y Dos/ doña CLAUDIA PATRICIA ROCHA, aporta la suma de $3.000.000, en dinero efectivo, que entera y paga en acto de constitución, en la caja social, que equivale al 50% de los derechos sociales.”. TERCERO: En definitiva se corrige el error señalado en la escritura original de constitución, sólo en lo referente al capital, donde erróneamente se señaló como capital de constitución “un millón de pesos”, siendo el real y correcto “seis millones de pesos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, a 04 de febrero de 2019.

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