Casagrande Propiedades Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Realizar por cuenta propia o de terceros inversiones en área inmobiliaria; adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o cualquiera otra, plantarlos, sembrarlos, enajenarlos a cualquier título y percibir sus frutos; el corretaje e intermediación y compra y venta de propiedades urbanas, industriales y agrícolas; la explotación por cuenta propia o ajena de hoteles, hostales, moteles, restaurantes y similares; y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital integralizado
$25.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
DANTE MARCELLO GIULIANO CASAGRANDE ULLOA Socio | - | 75% | $18.750.000 |
FLORENCIA PAZ CASAGRANDE ALVAREZ Socio | - | 25% | $6.250.000 |
Administradores (2)
DANTE MARCELLO GIULIANO CASAGRANDE ULLOA
FLORENCIA PAZ CASAGRANDE ALVAREZ
Texto oficial do extrato
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, abogado, Notario Público Temuco, con oficio en calle Arturo Prat número 770, Temuco, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita con fecha 16 de marzo de 2018, ante mí don DANTE MARCELLO GIULIANO CASAGRANDE ULLOA, y doña FLORENCIA PAZ CASAGRANDE ALVAREZ , ambos domicilio Temuco, calle Panorama Nº 129, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada a sus respectivos aportes. Nombre o razón social será "CASAGRANDE PROPIEDADES LIMITADA”. Nombre fantasía "CASAGRANDE PROPIEDADES LTDA.”.- Domicilio ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros, los siguientes objetivos específicos: a) efectuar toda clase de inversiones en área inmobiliaria y en consecuencia podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o cualquiera otra, plantarlos, sembrarlos, enajenarlos a cualquier título y percibir sus frutos; b) el corretaje e intermediación y compra y venta de propiedades urbanas, industriales y agrícolas; c) efectuar la explotación por cuenta propia o ajena de hoteles, hostales, moteles, restaurantes, y similares; y d) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente , en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden.- Capital $25.000.000.- que se aporta así: A) DANTE MARCELLO GIULIANO CASAGRANDE ULLOA aporta $18.750.000.- en este acto, en dinero en efectivo ya ingresado en arcas sociales, equivalente a un 75% del interés social; y B) FLORENCIA PAZ CASAGRANDE ALVAREZ aporta $6.250.000.-, en este acto, en dinero en efectivo ya ingresado en arcas sociales, equivalente a un 25% del interés social.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don DANTE MARCELLO GIULIANO CASAGRANDE ULLOA y doña FLORENCIA PAZ CASAGRANDE ALVAREZ , conjunta o separadamente , salvos los actos y/o contratos que se dirán al final de la presente cláusula, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, representará y obligará válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además, y en especial, aquellos que se indican en escritura. Sin perjuicio de las facultades antes dichas, se deja expresa constancia que deberán concurrir ambos socios para los efectos de suscribir los siguientes actos y/o contratos: venta de propiedades de dominio de la sociedad; la constitución de la sociedad en aval o codeudora solidaria de obligaciones de alguno de los socios o de terceros; operaciones de crédito que suscriba la sociedad por un monto superior a 500 Unidades de Fomento.- La presente sociedad rige desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente, por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social primitiva y notificada por carta certificada a los otros socios, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, 20 marzo 2018.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
CASAGRANDE PROPIEDADES LIMITADA
CVE 1371417
