Sociedade de Responsabilidade Limitada

Carvajal & Espinoza Limitada

CONSTITUCIÓN — 16 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-16Ver PDF (CVE 2272657)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: de cinco años, contados desde la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automáticamente y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su deseo de poner término a la sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el registro de comercio competente, todo ello con una anticipación mínima de seis meses
Administração: corresponderá a doña Vilma Carvajal Aguirre, ya individualizada, y a don Iván Alejandro Espinoza Hernández, ya individualizado, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo sus firmas a la razón social, y tendrán las más amplias facultades señaladas en la escritura

Objeto social

El Objeto de la sociedad será la producción de eventos y/o banquetería, la administración y explotación de restaurantes, fuentes de soda, hoteles, pubs, discoteques, y cualquier otro negocio relacionado con el rubro gastronómico y/o con la producción de eventos, así como también la representación artística, animación de eventos y producción de seminarios, charlas y/o capacitaciones, y cualquier otra actividad vinculada o relacionada con el objeto social.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Vilma de las Mercedes Carvajal Aguirre

Socio

50%

Iván Alejandro Espinoza Hernández

Socio

50%

Texto oficial do extrato

JORGE LOBOS DIAZ, Notario Público Suplente de la 4a Notaría de Santiago, Carmencita 20, Las Condes certifico: Por escritura pública de fecha 13/02/2023 repertorio N° 1615/2023, ante el titular, comparecen: doña VILMA DE LAS MERCEDES CARVAJAL AGUIRRE, domiciliada en Capellán Abarzúa número veintiséis, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don IVÁN ALEJANDRO ESPINOZA HERNÁNDEZ domiciliado en Darío Soto ochocientos setenta y nueve, departamento seiscientos seis, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, y de paso en ésta; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, bajo RAZÓN SOCIAL: “CARVAJAL & ESPINOZA LIMITADA”, pudiendo actuar incluso bancos con el nombre de fantasía “CARVAJAL & ESPINOZA LTDA.” OBJETO: El Objeto de la sociedad será la producción de eventos y/o banquetería, la administración y explotación de restaurantes, fuentes de soda, hoteles, pubs, discoteques, y cualquier otro negocio relacionado con el rubro gastronómico y/o con la producción de eventos, así como también la representación artística, animación de eventos y producción de seminarios, charlas y/o capacitaciones, y cualquier otra actividad vinculada o relacionada con el objeto social.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá a doña Vilma Carvajal Aguirre, ya individualizada, y a don Iván Alejandro Espinoza Hernández, ya individualizado, quienes deberán actuar conjuntamente anteponiendo sus firmas a la razón social, y tendrán las más amplias facultades señaladas en la escritura.- CAPITAL: $10.000.000.-, que los socios aportan en dinero efectivo, en este acto, aportando doña Vilma Carvajal Aguirre, la suma de cinco millones de pesos y don Iván Alejandro Espinoza Hernández, la suma de cinco millones de pesos, y que ingresan a la caja social. Como consecuencia de lo anterior, el capital social ha quedado íntegramente aportado, enterado y pagado por los socios.- UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS: Las utilidades se distribuirán entre los socios en la forma que de común acuerdo ellos mismos determinen o a falta de tal acuerdo se repartirán a prorrata de sus aportes, esto es, un cincuenta por ciento para doña Vilma Carvajal Aguirre y cincuenta por ciento para don Iván Alejandro Espinoza Hernández. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad legal al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: de cinco años, contados desde la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automáticamente y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, salvo que uno de los socios manifestare su deseo de poner término a la sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el registro de comercio competente, todo ello con una anticipación mínima de seis meses. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país. Demás estipulaciones escritura extractada.- Mga.

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