Sociedade de Responsabilidade Limitada

Canales & Zúñiga Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 de jun. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-06-25Ver PDF (CVE 2830308)

Informações societárias

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
Duração: 3 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos de 5 años
Administração: La administración y uso de razón social corresponderá conjuntamente y de consuno a don Claudio Ignacio Canales Yáñez y a don César Orlando Zúñiga Cancino, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones con la sola excepción de las facultades bancarias, las cuales serán ejercidas por César Orlando Zúñiga Cancino.

Objeto social

Prestación de servicios o asesorías profesionales de abogado. La sociedad podrá realizar todas las actividades propias de su objeto, tales como: Prestación de servicios de asesoría jurídica, informes en derecho y consultorías legales en general; Representación judicial y extrajudicial, patrocinio y defensa legal de toda índole; Revisión, estudio, redacción y celebración de contratos; Gestión de trámites administrativos y judiciales; Asesoría en constitución, modificación y disolución de empresas y demás entidades; Actividades de docencia, investigación, capacitación y perfeccionamiento en materias jurídicas; y en general, toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con la profesión de abogado, en la actualidad o en el futuro, y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$4.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

César Orlando Zúñiga Cancino

Socio

16.xxx.xxx-9

50%

Claudio Ignacio Canales Yáñez

Socio

11.xxx.xxx-k

50%

Administradores (2)

Claudio Ignacio Canales Yáñez

11.xxx.xxx-kAdministrador

César Orlando Zúñiga Cancino

16.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular 49ª Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui 73, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de junio de 2026, repertorio N° 10.385-2026, ante mí, don CÉSAR ORLANDO ZÚÑIGA CANCINO, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.198.365-9,domiciliado en calle providencia 2315 departamento 610, comuna de providencia, Santiago, Región Metropolitana; y don CLAUDIO IGNACIO CANALES YÁÑEZ, , chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 11.338.963-K; domiciliado en Camino Los maitenes número cinco mil quinientos uno, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada, denominada; Canales & Zúñiga Abogados Limitada, u OZ Abogados Ltda., Objeto: será exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales de abogado. La sociedad podrá realizar todas las actividades propias de su objeto, tales como: Prestación de servicios de asesoría jurídica, informes en derecho y consultorías legales en general; Representación judicial y extrajudicial, patrocinio y defensa legal de toda índole; Revisión, estudio, redacción y celebración de contratos; Gestión de trámites administrativos y judiciales; Asesoría en constitución, modificación y disolución de empresas y demás entidades; Actividades de docencia, investigación, capacitación y perfeccionamiento en materias jurídicas; y en general, toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con la profesión de abogado, en la actualidad o en el futuro, y que los socios acuerden. El capital social será de cuatro millones de pesos, que los socios deberán pagar en partes iguales y enterar en un plazo no superior a tres años contados desde escritura, a medida que las necesidades la empresa lo requieran. La administración y uso de razón social corresponderá conjuntamente y de consuno a don Claudio Ignacio Canales Yáñez y a don César Orlando Zúñiga Cancino, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones con la sola excepción de las facultades bancarias, según lo indicado en el párrafo final del número uno) letra a), del artículo cuarto de la escritura, las cuales serán ejercidas por César Orlando Zúñiga Cancino. La sociedad tendrá una duración de 3 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos de 5 años. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de junio de 2026.

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