Sociedade por Ações

Buma SpA

CONSTITUCIÓN — 26 de mai. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-05-26Ver PDF (CVE 1404484)

Informações societárias

SpA

Capital

Capital total

USD$50.000.- dólares de los Estados Unidos de América

Texto oficial do extrato

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, comuna de Las Condes, con fecha de hoy, rectifica extracto de fecha 7 de mayo de 2018 relativo a la constitución de la sociedad “BUMA SpA” otorgada por instrumento privado de fecha 26 de abril de 2018 cuyas firmas fueron autorizadas y que se protocolizó en esta notaría con esa misma fecha bajo el número de repertorio 4.069-2018, ante mi suplente doña Maria Virginia Wielandt Covarrubias, en el siguiente sentido: donde dice “Capital: USD$50.000.000.- dólares de los Estados Unidos de América“ debe decir “Capital: USD$50.000.- dólares de los Estados Unidos de América”. El extracto que por este acto se rectifica se inscribió a fojas 35.906, número 18.909 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Santiago, 23 de mayo de 2018.- Patricio Raby B.- Notario Público.

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-05-25Ver PDF (CVE 1403929)

Informações societárias

SpA
Gertrudis Echenique 30, oficina 44

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas e inversiones de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en toda clase de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquisición de derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y, en general, de todo acto o contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el exterior; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo, créditos de cualquier clase, dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades extranjeras, depósitos en dinero a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas.

Capital

Capital total

USD$50.000.000

Capital pendente

USD$50.000.000

Ações

50.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Oscar Ramón Buzeta Undurraga

Accionista

50%

Francisca Manuschevich Fica

Accionista

50%

Texto oficial do extrato

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5° Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 44, comuna de las Condes, certifico que por instrumento privado de constitución de fecha 26 de abril de 2018, protocolizado con esa misma fecha, en el registro del mes de abril de 2018, bajo el Repertorio N° 4.069-2018, ante mí, Oscar Ramón Buzeta Undurraga y Francisca Manuschevich Fica, constituyeron una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: BUMA SpA. Capital: USD$50.000.000.- dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, suscrito por los accionistas en partes iguales, y que se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde el 26 de abril de 2018. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas e inversiones de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en toda clase de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquisición de derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y, en general, de todo acto o contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el exterior; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo, créditos de cualquier clase, dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades extranjeras, depósitos en dinero a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado que se extracta. Maria Virginia Wielandt C.- Notario Suplente.- Santiago, 07 de mayo de 2018.

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