Sociedade de Responsabilidade Limitada

Bucanan Inmobiliaria Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 de dez. de 2016

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2016-12-10Ver PDF (CVE 1148080)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: a partir de la fecha de la presente escritura y se pacta por periodos iguales y sucesivos de cuatro años cada uno
Administração: VICTOR ALEJANDRO REBUFEL ARROYO, amplias facultades.

Objeto social

El objeto social de la sociedad será la asesoría en evaluación de proyectos inmobiliarios, construcción, remodelación y reparación de inmuebles, el arrendamiento y el corretaje y tasación de bienes raíces y actividades afines, por cuenta propia o por encargo, o mandato, de terceros.

Capital

Capital total

$47.000.000

Capital integralizado

$47.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

VICTOR ALEJANDRO REBUFEL ARROYO

Socio

99%

RODRIGO ANTONIO RUIZ VIDAL

Socio

1%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, VICTOR ALEJANDRO REBUFEL ARROYO, domiciliado en Amapolas cuatro mil ochocientos veinticinco, departamento cuatrocientos cuatro, Ñuñoa, Santiago; y RODRIGO ANTONIO RUIZ VIDAL, domiciliado en Vasco de gama número cuatro mil y setecientos sesenta y uno, departamento c veinte y dos, Las Condes, constituyen sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “BUCANAN INMOBILIARIA LIMITADA”. OBJETO: El objeto social de la sociedad será la asesoría en evaluación de proyectos inmobiliarios, construcción, remodelación y reparación de inmuebles, el arrendamiento y el corretaje y tasación de bienes raíces y actividades afines, por cuenta propia o por encargo, o mandato, de terceros. ADMINISTRACION: VICTOR ALEJANDRO REBUFEL ARROYO, amplias facultades. CAPITAL: $47.000.000, se entera, por los socios , aportando, en propiedad. bienes raíces y, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) El socio don VICTOR ALEJANDRO REBUFEL ARROYO, la suma de $46.000.000 que entera y paga aportando, en dominio, los siguientes bienes raíces: UNO) Departamento número cuatrocientos cuatro, del cuarto piso del “Edificio Amapolas número cuatro mil ochocientos veinticinco”, ubicado en calle Amapolas número cuatro mil ochocientos veinticinco, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, inscrito a Fojas ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete número ciento dieciséis mil setecientos treinta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil dieciséis. Este inmueble se aprecia por ambos socios y para los efectos de su valoración del aporte social, en la suma de $17.000.000. DOS) Oficina número seis del edificio “Inglaterra II”, ubicado en Avenida Larraín, número cinco mil novecientos cuarenta, comuna de La Reina, Región Metropolitana, inscrito a fojas ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete número ciento dieciséis mil setecientos treinta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil dieciséis. Este inmueble se aprecia por ambos socios y para los efectos de su valoración del aporte social, en la suma de $12.000.000. TRES) Oficina número doscientos doce del edificio ubicado en calle Catedral número mil doscientos treinta y tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas setenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve número ciento cinco mil ciento setenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año dos mil dieciséis. Este inmueble se aprecia por ambos socios y para los efectos de su valoración del aporte social, en la suma de $17.000.000. y b) el socio don RODRIGO ANTONIO RUIZ VIDAL, aporta la suma de $1.000.000 en dinero efectivo, ingresado a las arcas de la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes y las utilidades se repartirán en la siguiente proporción: Al socio don VICTOR ALEJANDRO REBUFEL ARROYO, le corresponderá el 99%, y al socio don RODRIGO ANTONIO RUIZ VIDAL, el 1 % restante.- Las pérdidas se repartirán en la misma proporción.-DURACIÓN: a partir de la fecha de la presente escritura y se pacta por periodos iguales y sucesivos de cuatro años cada uno, en forma señalada en escritura. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 28 de Noviembre de 2016.

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